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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS Huallaga – Alto Saposoa 20 20 Huallaga – El Eslabón 20 20 Huallaga – Piscoyacu 20 20 Huallaga – Sacanche 20 20 Huallaga – Tingo de Saposoa 20 20 Lamas 20 20 Lamas – Alonso de Alvarado 20 20 Lamas – Barranquita 20 20 Lamas – Caynarachi 20 20 Lamas – Cuñumbuqui 20 20 Lamas – Pinto Recodo 20 20 Lamas – Rumisapa 20 20 Lamas – San Roque de Cumbaza 20 20 Lamas – Shanao 20 20 Lamas – Tabalosos 20 20 Lamas – Zapatero 20 20 Moyobamba 20 20 Moyobamba – Calzada 20 20 Moyobamba - Habana 20 20 Moyobamba – Jepelacio 20 20 Moyobamba –Soritor 20 20 Moyobamba – Yantalo 20 20 Picota 20 20 Picota – Buenos Aires 20 20 Picota – Caspizapa 20 20 Picota – Pilluana 20 20 Picota – Pucacaca 20 20 Picota – San Cristóbal 20 20 Picota – San Hilarión 20 20 Picota – Shamboyacu 20 20 Picota – Tingo de Ponasa 20 20 Picota – Tres Unidos 20 20 Rioja 20 20 Rioja – Awajun 20 20 Rioja – Nueva Cajamarca 20 20 Rioja – Pardo Miguel 20 20 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109459-39-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109459-39-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021.3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2071978-1 RESOLUCIÓN N° 0729-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000239 HUANUCO–HUANUCO–HUANUCOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral N° 111013-37-J, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Morado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022–ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley N° 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado].