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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101413-38-J, indicando los siguientes errores materiales4: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON Alto Amazonas – Balsapuerto 0 Alto Amazonas - Jeberos 0 Alto Amazonas - Lagunas 0 Alto Amazonas – Santa Cruz 0 Alto Amazonas – Teniente Cesar López Rojas0 Datem del Marañón 0 Daten del Marañón – Andoas 0 Datem del Marañón – Cahua- panas0 Datem del Marañón – Man- seriche0 Datem del Marañón – Morona 0 Datem del Marañón – Pastaza 0 Mariscal Ramón Castilla 0 59 Mariscal Ramón Castilla - Pebas 0 Mariscal Ramón Castilla – San Pablo0 Mariscal Ramón Castilla – Yavari 0 Maynas 0 Maynas – Punchana 0 Maynas – San Juan Bautista 0 Putumayo 0 Putumayo – Rosa Panduro 0 Putumayo - Yaguas 02.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en cuatro provincias y diecisiete distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 59. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS Alto Amazonas – Balsapuerto 59 59 Alto Amazonas - Jeberos 59 59 Alto Amazonas - Lagunas 59 59 Alto Amazonas – Santa Cruz 59 59 Alto Amazonas – Teniente Cesar López Rojas59 59 Datem del Marañón 59 59 Daten del Marañón – Andoas 59 59 Datem del Marañón – Cahua- panas59 59 Datem del Marañón – Man- seriche59 59 Datem del Marañón – Morona 59 59 Datem del Marañón – Pastaza 59 59 Mariscal Ramón Castilla 59 59 Mariscal Ramón Castilla - Pebas 59 59 Mariscal Ramón Castilla – San Pablo59 59 Mariscal Ramón Castilla – Yavari 59 59 Maynas 59 59 Maynas – Punchana 59 59 Maynas – San Juan Bautista 59 59 Putumayo 59 59 Putumayo – Rosa Panduro 59 59 Putumayo - Yaguas 59 59 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101413-38-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101413-38- J, en las circunscripciones indicadas las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS Alto Amazonas – Balsapuerto 59 59 Alto Amazonas - Jeberos 59 59 Alto Amazonas - Lagunas 59 59 Alto Amazonas – Santa Cruz 59 59 Alto Amazonas – Teniente Cesar López Rojas59 59 Datem del Marañón 59 59 Daten del Marañón – Andoas 59 59 Datem del Marañón – Cahua- panas59 59