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119 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley N° 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.4 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.4. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 109321-39-I, indicando los siguientes errores materiales4: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOS LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNA- DOSTOTAL DE VOTOS LIMA 54 4 4 0 62ANCÓN 51 10 1 0 ATE 51 10 1 0 BARRANCO 52 9 1 0 BREÑA 51 10 1 0 CARABAYLLO 51 10 1 0 CHACLACAYO 51 10 1 0 CHORRILLOS 51 10 1 0 CIENEGUILLA 49 12 1 0 COMAS 49 12 1 0 EL AGUSTINO 50 11 1 0 INDEPENDENCIA 49 12 1 0 JESÚS MARIA 49 12 1 0 LA MOLINA 49 12 1 0 LA VICTORIA 49 12 1 0 LINCE 49 12 1 0 LOS OLIVOS 49 12 1 0 LURIGANCHO 50 11 1 0 LURIN 49 12 1 0 MAGDALENA DEL MAR49 12 1 0 MIRAFLORES 49 12 1 0 PACHACAMAC 49 12 1 0 PUCUSANA 49 12 1 0 PUEBLO LIBRE 49 12 1 0 PUENTE PIEDRA 50 11 1 0 PUNTA HERMOSA 49 12 1 0 PUNTA NEGRA 49 12 1 0 RIMAC 49 12 1 0 SAN BARTOLO 49 12 1 0 SAN BORJA 49 12 1 0 SAN ISIDRO 49 12 1 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO50 11 1 0 SAN LUIS 49 12 1 0 SAN MARTIN DE PORRES49 12 1 0 SAN MIGUEL 49 12 1 0 SANTA ANITA 50 11 1 0 SANTA MARIA DEL MAR50 11 1 0 SANTA ROSA 51 9 2 0 SANTIAGO DE SURCO50 11 1 0