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3 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / AMBIENTE Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para desarrollar la propuesta de la tipología para proyectos de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2022-MINAM Lima, 26 de mayo de 2022VISTOS, el Memorando N° 00453-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00136-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° 00095-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio; el Memorando N° 00496-2022-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00042-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° 00265-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el «Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030)», adoptado por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas en 2015, durante la Conferencia Mundial sobre Reducción de Riesgo de Desastres celebrada en Sendai (Japón), y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas 2015, reconoce la degradación de los ecosistemas como un impulsor del riesgo, por lo tanto, el manejo sostenible de estos es reconocido como una medida fundamental para construir resiliencia frente a los desastres; Que, sobre la base de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Conferencia de las Partes (COP21) y rati fi cado por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, reforzó la necesidad de preservar la integridad de los ecosistemas para mejorar la integridad social y ecológica ante los peligros relacionados con el clima; Que, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26181, se hace referencia al rol que juega la biodiversidad y los ecosistemas en la mitigación y la adaptación al cambio climático, en la lucha contra la deserti fi cación y en la reducción del riesgo de desastres; Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas en el año 2015, hacen referencia en su “ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles”, a la seguridad de las ciudades, buscando reducir las pérdidas por desastres y tener ciudades más resilientes; asimismo, el “ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres”, señala la importancia de la conservación de los ecosistemas y sus servicios, así como la lucha permanente por evitar la degradación de la tierra; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, identi fi ca como problema público la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”, señalando como una de sus causas el incremento de riesgos e impactos ante peligros de origen natural y antrópicos en un contexto de cambio climático, lo que se explica por las de fi cientes prácticas en el manejo de la infraestructura natural que no consideran los riesgos en un contexto de cambio climático. La infraestructura natural (también conocida como infraestructura ecológica, infraestructura ambiental, o infraestructura verde), se refi ere a la red o redes estratégicamente planeadas y gestionadas de terrenos naturales, como bosques y humedales, paisajes funcionales y otros espacios abiertos que conservan o mejoran los valores ecosistémicos y que proporcionan bene fi cios asociados a las poblaciones humanas; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022 – 2026 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 110-2022-MINAM, en su décimo objetivo estratégico institucional contempla “Fortalecer la gestión de riesgos de desastres de los territorios y el MINAM con énfasis en la incorporación de medidas de infraestructura natural”. Que, en el marco de la ejecución de actividades del Programa Presupuestal 068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (PREVAED), la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales (DGOTGIRN), el Instituto Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el Instituto Geofísico del Perú (IGP), y el Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología del Perú (SENAMHI), desarrollan acciones que contribuyen cada una desde sus competencia y funciones a los objetivos del Programa; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, a través de su Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, tiene como función identi fi car medidas de infraestructura natural y soluciones basadas en la naturaleza, que contribuyan a la gestión territorial en el marco de su competencia, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio y la entidad competente en materia de gestión del riesgo de desastres; Que, por su parte, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental (DGEFA) tiene como función impulsar iniciativas de inversiones en infraestructura natural con los sectores público y privado que contribuyan a la recuperación, conservación y uso sostenible de los ecosistemas; de conformidad a lo previsto en el literal e) del artículo 83 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, a través del Informe N° 00095-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos