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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11071829, N° 11071831 y N° 11071838 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo de la O fi cina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el señor Janek Igor Kobylinski Valverde y la señora Catherine Guerra Trujillo, ubicados en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet” conservar los bosques montanos que forman parte de la ecorregión yunga peruana: protegiendo la biodiversidad de especies presentes sobre todo las amenazadas, aportando a la provisión de agua que alimentan al río Santa Cruz, y promoviendo las actividades productivas, culturales y turísticas bajo un manejo sostenible de los recursos naturales. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2071963-2DEFENSA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y nula la Resolución Ministerial N° 0320-2022-DE, al haber configurado el vicio de nulidad previsto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0440-2022-DE Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS:El recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Procurador Público; el O fi cio Nº 01718-2022-MINDEF/ VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 00734-2022-MINDEF/VRD-DGA, de la Dirección General de Administración; el Informe Técnico Nº 00013-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, de la Dirección de Gestión Patrimonial; y, el Informe Legal Nº 00776-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, incluye entre las entidades integrantes del referido Sistema, al Gobierno Nacional, el cual comprende, entre otros, a los Ministerios y organismos descentralizados; Que, el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), dispone que corresponde a cada entidad aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus predios, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos; Que, el artículo 121 del Reglamento regula lo relacionado a la reversión de predios estatales transferidos a favor de las entidades públicas, precisando en su contenido los siguientes aspectos: “121.1. En caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la fi nalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, revierte el dominio del predio a favor del Estado, aun cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. 121.2 De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la fi nalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda fi rme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta. 121.3 Cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente” ; Que, asimismo, el artículo 123 del Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de un predio estatal otorgada para proyectos declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, procede la reversión del predio, cuando en las acciones de supervisión o por otro medio, se veri fi que que el predio se encuentre en estado de abandono;