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15 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, así como promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE se declara que el Gobierno Regional de Tacna ha concluido el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería, entre ellas las referidas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, incluye la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD se aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”, que contiene disposiciones para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, entre los que se encuentran “Vila Vila” y “Morro Sama”, para su transferencia al Gobierno Regional de Tacna; Que, el numeral 8.4 de la precitada Directiva dispone que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM se establecen medidas para continuar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 que se encuentren pendientes, señalando que dichas transferencias continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en las directivas de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 011-2012-PCM/SD el Gobierno Regional de Tacna es acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama”; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 062-2021-PRODUCE y N° 087-2022-PRODUCE, se aprueban los Planes Anuales de Transferencia Sectorial del Ministerio de la Producción correspondientes a los años 2021 y 2022, respectivamente, los cuales contemplan entre sus actividades las acciones para continuar y realizar la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a los Gobiernos Regionales; Que, a través de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en materia de Pesca y Acuicultura y la Comisión Regional de Transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” del Gobierno Regional de Tacna, se suscribieron el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos; asimismo, por delegación de funciones efectuada mediante Resolución Ministerial N° 159-2017-PRODUCE, el Viceministerio de Pesca y Acuicultura y el Gobernador Regional de Tacna suscribieron las correspondientes Actas de Entrega y Recepción de Transferencia de los Activos mencionados; Que, de acuerdo con los informes correspondientes se ha veri fi cado técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” a favor del Gobierno Regional de Tacna, precisando que dicha transferencia se enmarca dentro de lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo para efectivizar dichas transferencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1. Transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” Aprobar la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” a favor del Gobierno Regional de Tacna, vinculados al ejercicio de las funciones en materia pesquera previstas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que fueron transferidas a dicho Gobierno Regional. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2071986-2 Designan Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 083-2022-ITP/DE San Isidro, 27 de mayo 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.º 064-2022-ITP/DE, de fecha 29 de abril de 2022, se encargó a partir del 01 de mayo de 2022 al señor Lenin Horacio Gallardo Camacho, Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las funciones de Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, con Informe N.º 107-2022-ITP/OGRRHH de fecha 26 de mayo de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos evaluó el per fi l del señor Rubén Ricardo Neyra Lencinas, concluyendo que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento; Que, en consecuencia, se ha estimado conveniente concluir con el encargo antes citado y designar a la persona que asumirá como titular de las funciones de dicha Secretaría; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus funciones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.º 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.º 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N.º