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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / Naturales del Territorio, señala que ha identi fi cado la necesidad de contar con la tipología orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, que se encuentre más alineada a la Gestión del Riego de Desastres (GRD) y que permita la intervención del Estado desde el Programa Presupuestal 0068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (PREVAED); Que, sobre la base de lo señalado anteriormente, la citada Dirección General en el mencionado Informe, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial con la participación de algunas unidades de organización del Ministerio del Ambiente y de sus Organismos Públicos adscritos, con el objetivo de desarrollar la propuesta de tipología de proyecto, servicio público e indicador de brecha de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, a fi n de generar instrumentos que permitan implementar las medidas de Infraestructura Natural con enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres. Que mediante Informe N° 00042-2022-MINAM/SG/ OGPP/OM, el Memorando N° 00496-2022-MINAM/SG/OGPP, y el Informe N° 00265-2022-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para desarrollar la propuesta de la tipología para proyectos de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales”, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Desarrollar la propuesta de tipología de proyecto, servicio público e indicador de brecha de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, a fi n de generar instrumentos que permitan implementar las medidas de Infraestructura Natural con enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo al que se re fi ere el artículo 1 está conformado por: - Un/Una representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, quien lo preside. - Un/Una representante de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental. - Un/Una representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. - Un/Una representante de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación. - Un/Una representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un/Una representante del Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña. - Un/Una representante del Instituto Geofísico del Perú.- Un/Una representante del Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología del Perú. - Un/Una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - Un/Una representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem 3.3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, profesionales especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Proponer la tipología del proyecto, servicio público e indicador de brecha para proyectos de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales. b) Identi fi car y proponer instrumentos que implementen las intervenciones en infraestructura natural y soluciones basadas en la naturaleza con un enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El Grupo de Trabajo tiene vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación. Artículo 7.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes de Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo a los presupuestos de las instituciones públicas a las que pertenecen, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2071963-1 Reconocen el Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet”, ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2022-MINAM Lima, 26 de mayo de 2022