Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / encomendado al MTC se encuentra en etapa de estudios para la realización del referido proyecto; Que, lo anteriormente señalado, en el campo procedimental, conlleva a veri fi car la existencia de un vicio en el procedimiento de reversión, en la medida que la normativa de la SBN exige la determinación de abandono del predio para impulsar su reversión; lo cual comporta una vulneración al debido procedimiento, en el marco de la Directiva Nº DIR-0006-2022/SBN, en lo concerniente a los medios que se deben utilizar para poder determinar la condición de abandono del bien; Que, siendo así, al haberse veri fi cado el incumplimiento de un requisito insoslayable para el acto de reversión como es la determinación válida del estado de abandono del predio, se veri fi ca una omisión a una de las exigencias de validez del acto administrativo, como es el caso del requisito del procedimiento regular, previsto en el numeral 5 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), por el cual se establece que antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; Que, por consiguiente, ante la omisión descrita en el párrafo precedente, se advierte que en el presente caso se ha con fi gurado el vicio de nulidad previsto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG, que considera como vicio del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, con relación a ello, el segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del TUO de la LPAG dispone que la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo, por lo que el Ministro de Defensa es la autoridad competente para declarar la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0320-2022-DE, considerando que la misma ha sido deducida por el MTC en su recurso de reconsideración; Que, teniendo en consideración que la nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG, se veri fi ca que su aprobación conlleva la invalidez del acto aprobado por medio de la Resolución Ministerial Nº 0320-2022-DE desde el momento de su emisión, con lo cual no se ve afectada la transferencia de dominio aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2010-DE, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 00776-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que el recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resulta FUNDADO, correspondiendo que se declare NULA la Resolución Ministerial Nº 0320-2022-DE, al haber confi gurado el vicio de nulidad previsto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG, conforme a las razones descritas precedentemente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Dirección de Gestión Patrimonial, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Procurador Público, y consecuentemente NULA la Resolución Ministerial Nº 0320-2022-DE, al haber con fi gurado el vicio de nulidad previsto en el numeral 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Marina de Guerra del Perú y a la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2071737-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0443-2022-DE Lima, 27 de mayo de 2022 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000241-2022-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01203-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00780-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 0293/MAAG/AFSEC-ENT, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que la Fuerza Aérea de los Estados Unidos hace extensiva la invitación para un participante al curso de Comando y Estado Mayor Aéreo, dirigido a O fi ciales en el grado de Mayor a Comandante, a realizarse en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 31 de mayo de 2022 al 5 de junio de 2023, solicitando seleccionar a un titular y tres suplentes; Que, con O fi cio NC-19-EMAI-Nº 0866, la Sub Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América la designación del Comandante FAP PIERO MAXIMILIANO MARTÍNEZ HERRERA (titular), del Comandante FAP JAVIER GUSTAVO ROJAS AGUILAR, del Comandante FAP CÉSAR EUGENIO APARICIO BARDALES y del Comandante FAP JOSÉ WALTER SANTIAGO CERNA CACHIQUE (suplentes), personal militar propuesto para participar en el referido curso; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 003-DEAJ 2022, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable al viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar FAP; Que, con O fi cio NC-50-DEPE-Nº 123, la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada la documentación que sustenta la presente autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP PIERO MAXIMILIANO MARTÍNEZ HERRERA; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio NC- 50-DEPE-Nº 123, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP PIERO MAXIMILIANO MARTÍNEZ HERRERA, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor Aéreo, por cuanto, le permitirá liderar con éxito a nivel estratégico en un entorno conjunto y de coalición, exhibir los rasgos esenciales para la profesión de armas, promover el empleo estratégico de seguridad nacional, analizar de manera crítica situaciones político-militares complejas y articular claramente el pensamiento estratégico, representando