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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / - El proyecto “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona” ha sido incorporado al proceso de promoción de la inversión privada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento. Además, de acuerdo a información que aparece en la página web de Proinversión, la adjudicación directa (estimada) sería en febrero de 2023. - La causal de reversión invocada por el Ministerio de Defensa no puede ni corresponde ser aplicada al presente caso, pues el TERMINAL PORTUARIO DE SAN JUAN DE MARCONA fue declarado de necesidad y utilidad pública mediante Ley 28521 y es el MTC la entidad que concesionará dicho proyecto para la construcción del Megapuerto. - El MINDEF debió aplicar el supuesto previsto en el numeral 7.10 de la Directiva Nº DIR-00006-2022-SBN, cuya norma señala que un predio se encuentra en situación de abandono cuando se veri fi ca, a través de las actuaciones de supervisión del ente rector su falta de uso o la existencia de ocupaciones ilegales por un periodo de dos (2) años, este plazo empieza a computarse desde que la SBN toma conocimiento de la situación de falta de uso o de la ocupación ilegal a través de la supervisión. - La norma que regula el procedimiento de reversión - Directiva Nº DIR-00006-2022/SBN - entró en vigencia el 19 de enero del 2022, y estando a que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, los 2 años citados en el párrafo anterior aún no podrían computarse, en base a que la Superintendencia de Bienes Nacionales, no ha comunicado alguna acción de supervisión, siendo que en el caso negado de haberse efectuado ello, dicho plazo vencería en el año 2024, dada la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. - La Resolución Ministerial Nº 0320- 2022-DE se ha expedido sin considerar que el TERMINAL PORTUARIO DE SAN JUAN DE MARCONA fue declarado de necesidad y utilidad pública mediante Ley Nº 28521, norma que a la fecha no ha sido derogada, por lo tanto, se encuentra vigente y debe cumplirse en toda su extensión, si a ello debe agregarse que sólo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales tiene la facultad para revertir la titularidad y no la entidad transferente. - Durante estos últimos 7 años se han venido realizando los estudios para la factibilidad del proyecto, como es el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por SENACE Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, estudios que se han venido efectuando en el año 2017 y 2018 conforme a la información que aparece en la página web de dicha institución. - Como medios probatorios que acreditarían que el predio no se encuentra en abandono, el MTC, entre otros, ha presentado: (i) Carta de fecha 22 de febrero del 2022 remitida por MR & Asociados SAC al Capitán del Puerto San Juan solicitando la ampliación de autorización para culminar los trabajos de investigación geotécnica Marina con Plataformas en la Bahía del Puerto San Juan, a favor de la empresa JINZHAO MINING PERU SA. (ii) O fi cio 228/23 de fecha 24 de febrero de 2022 dirigido por la Capitanía de Puerto de San Juan a la empresa MR & Asociados SAC, en la que le autoriza continúe con los trabajos de investigación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) ha regulado la facultad de contradicción administrativa frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, con la fi nalidad que pueda ser revocado, modi fi cado, anulado o se suspendan sus efectos, cuando corresponda; lo cual se materializa a través de los recursos administrativos de conformidad con lo prescrito en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, entre ellos, el recurso de reconsideración; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la LPAG indica que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el citado cuerpo normativo. Asimismo, el numeral 11.2 dispone que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; Que, siendo así, de conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la LPAG el plazo para interponer recursos administrativos es de quince (15) días de noti fi cado el acto impugnado; Que, para efectos del cómputo de plazos, en el presente caso debe considerarse que la resolución materia de impugnación fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de mayo de 2022, siendo que el recurso de reconsideración interpuesto por el MTC ha sido presentado en la mesa de partes virtual de este Ministerio el 23 de mayo de 2022; por lo que, se veri fi ca que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido; Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, por consiguiente, se ha veri fi cado que el recurso de reconsideración cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el TUO de la LPAG; por lo que, resulta atendible emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; Que, de la revisión del recurso de reconsideración presentado por el MTC, por el cual se pretende la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0320-2022-DE, se veri fi ca que la argumentación está dirigida a determinar que el procedimiento de reversión no se ha desarrollado respetando las disposiciones que contiene la Directiva Nº DIR-00006-2022/SBN; Que, entre los argumentos del MTC se advierte la ejecución de actuaciones relacionadas al proyecto “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona”, entre ellas, una comunicación que realiza la empresa MR & Asociados SAC a la Capitanía del Puerto de San Juan, solicitando la ampliación de autorización para culminar los trabajos de investigación geotécnica Marina con Plataformas en la Bahía del Puerto San Juan, a favor de la empresa JINZHAO MINING PERU SA, hasta el 20 de abril de 2022, la misma que fue autorizada por la Marina de Guerra del Perú, a través del O fi cio Nº 228/23 de fecha 24 de febrero de 2022 de la Capitanía del Puerto de San Juan, en su calidad de Autoridad Marítima Local; Que, los documentos antes descritos, permiten evidenciar que la empresa encargada de realizar estudios de investigación geotécnica marina y terrestre en el marco del proyecto del Terminal Portuario de San Juan impulsado por el MTC, ha efectuado durante el presente año actuaciones previamente autorizadas por la Marina de Guerra del Perú, destinadas a materializar la fi nalidad de la transferencia aprobada a través del Decreto Supremo Nº 009-2010-DE, lo cual conlleva a determinar que el proyecto para el cual fue transferido el predio en mención no se encuentra en estado de abandono; Que, de este modo, a la luz de los nuevos documentos presentados por el MTC en su recurso administrativo, se verifi ca que el argumento que -a solicitud de la Marina de Guerra del Perú- permitió a este Ministerio activar el procedimiento de reversión al amparo de la Directiva Nº DIR-0006-2022/SBN, se desvanece y, con ello, el supuesto que permite declarar el abandono del predio materia de reversión; Que, a través del O fi cio Nº 00734-2022-MINDEF/ VRD-DGA, la Dirección General de Administración remite el Informe Técnico Nº 00013-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, en virtud del cual, la Dirección de Gestión Patrimonial señala que, de la evaluación de pruebas nuevas presentadas por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del recurso de reconsideración del 23 de mayo de 2022 presentado ante esta entidad, cuya fi nalidad pretende que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0320-2022-DE, se puede desprender que el bien materia de reversión en la actualidad no se encontraría en estado de abandono; toda vez que existen nuevos elementos de juicio en el presente caso que demuestran que el proyecto