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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / Que, respecto al procedimiento de reversión, el artículo 125 del Reglamento dispone lo siguiente: “125.1 La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez veri fi cados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, noti fi ca a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos. 125.2 En caso que el descargo no sea su fi ciente o se presente fuera de plazo, la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio” ; Que, la Directiva Nº DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobada por Resolución Nº 0009-2022/SBN, desarrolla en su apartado 7 el procedimiento que se requiere para ejecutar la reversión, facultad que se ejerce independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el que haya sido otorgado el predio; Que, el numeral 7.10.1 dispone lo siguiente: “7.10.1. En el caso de la transferencia de un predio estatal otorgada para proyectos declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, procede la reversión del predio, cuando en las acciones de supervisión o por otro medio, se veri fi que que el predio se encuentre en estado de abandono” ; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad administrativa y titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú tenía la titularidad del predio de 1 320 000,00m 2, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca-departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 50404923 y en la Partida Nº 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Nazca, Zona Registral Nº XI Sede Ica, donde se encuentra actualmente ubicada la Base Naval de San Juan de Marcona; Que, la Ley Nº 28521, declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-DE, se dispone la independización de un área de terreno de 729,127.204 m 2 (72.91 Has.) del predio antes mencionado y se aprueba la transferencia gratuita del lote independizado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con la fi nalidad de promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, disponiéndose en su artículo 2 que, en caso se cancele el proceso de promoción de la inversión privada respecto del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el terreno objeto de la transferencia revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, a través del O fi cio Nº 0091/64, complementado con el O fi cio Nº 1289/64, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y el O fi cio Nº 1719/64 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, la referida institución armada señala que han transcurrido más de DIEZ (10) años sin que se haya realizado el proyecto para el cual fue transferido el predio en mención, encontrándose en estado de abandono; situación que afecta los intereses de la Marina de Guerra del Perú debido a que el terreno en mención se encuentra sujeto a la normativa legal que regula la administración de los bienes inmuebles del Sector Defensa y dentro de los alcances del proyecto de inversión de “Recuperación del Aeródromo de la Base Naval de San Juan de Marcona”, el cual tiene como objetivo fortalecer las capacidades de la Institución en la región Ica y generar un polo de desarrollo para el país; por lo que, solicita se inicie el procedimiento de reversión a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, del predio de 729,127.204 m 2 (72.91 Has.) ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, transferido a título gratuito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del O fi cio Nº 00417-2022-MINDEF/ VRD-DGA, la Dirección General de Administración remite el Informe Nº 00066-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, por medio del cual, la Dirección de Gestión Patrimonial se pronuncia sobre el inicio del procedimiento de reversión requerido por la Marina de Guerra del Perú, concluyendo que para la continuación del trámite solicitado por la Marina de Guerra del Perú resulta necesario solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su descargo respecto al incumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido el inmueble en mención, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva Nº DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, para la continuación del trámite respectivo”; Que, mediante O fi cio Nº 01383-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, en atención a la solicitud formulada por la Marina de Guerra del Perú evaluada por la Dirección de Gestión Patrimonial del MINDEF, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita su descargo en cuanto al incumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido el inmueble materia de análisis, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva Nº DIR-00006-2022- SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo concedido, no presentó el descargo solicitado por el Ministerio de Defensa en relación con el incumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido el inmueble en mención, lo cual generó que se continúe el trámite de reversión del predio; Que, con O fi cio Nº 01785-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General, en atención a lo evaluado por la Dirección de Gestión Patrimonial en su O fi cio Nº 00187-2022-MINDEF/ VRD-DGA-DIGEP, comunica a la Contraloría General de la República el inicio del procedimiento de reversión del predio requerido por la Marina de Guerra del Perú, acompañando el Ofi cio Nº 01383-2022-MINDEF/SG, en observancia de lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva Nº DIR-00006-2022-SBN, concordante con el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante los O fi cios Nº 00541 y 00580-2022-MINDEF/VRD-DGA, de la Dirección General de Administración, se remite el Informe Técnico Nº 00005-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP y el Informe Técnico Nº 0008-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, a través de los cuales, la Dirección de Gestión Patrimonial emite opinión técnica favorable sobre el procedimiento de reversión solicitado por la Marina de Guerra del Perú; Que, a través del Informe Legal Nº 00604-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que se emita la resolución ministerial que dispone la reversión del predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con un área de 729,127.204 m2., (72.91 has), transferido a título gratuito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11042068 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nazca, Zona Registral Nº XI -Sede Ica, en la medida que la Dirección de Gestión Patrimonial ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento previsto en la Directiva Nº DIR-00006-2022-SBN; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 0320- 2022-DE se dispone la reversión, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, del predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca - Departamento de Ica, que consta de 729 127,204 m² (72.91 Has.), inscrito en la Partida Electrónica Nº 11042068 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Nazca, Zona Registral Nº XI - Sede Ica; Que, mediante escrito del 23 de mayo de 2022, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Procurador Público, interpone recurso de reconsideración contra la resolución ministerial referida en el considerando precedente, exponiendo los siguientes argumentos principales: