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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, costo del curso, alojamiento, alimentación, seguro médico y tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte interno para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 8.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El O fi cial Superior autorizado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2071931-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0194-2022-MIDAGRI Mediante O fi cio N° 1045-2022-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0194-2022-MIDAGRI, publicada en la edición del día 27 de mayo de 2022. DICE:Primer considerando:“Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.”. DEBE DECIR:Primer considerando: “Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.”. 2071883-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 109-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, en tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia N° 031-2020, N° 055-2020 y N° 080-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas; Que, el literal c) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el Ministerio de Salud, para fi nanciar la continuidad de operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31365, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para garantizar la continuidad de operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, mediante el O fi cio N° 2138-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 30 696 605,00 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar la