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25 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / cargo de jefe de o fi cina de la O fi cina de Tecnologías de Información y que para ello no es necesario un concurso público. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27594, el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM) y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM). SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 30 de mayo de 2022 al señor CARLOS ANTONIO MONDRAGÓN VELÁSQUEZ como jefe de o fi cina de la O fi cina de Tecnologías de Información en el cargo Nº 115 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2071958-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, nulos los ac tos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0476-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092564 ASUNCIÓN–CHACHAPOYAS–AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidósVISTO: los O fi cios N° 073-2022-MDA/CH.AMAZONAS y N° 090-2022-MDA/CH.AMAZONAS, presentados por doña Helda Molinari Trauco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora alcaldesa), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Omar Valle Montenegro, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de abril y 4 de mayo de 2022, a través de los ofi cios del visto, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada en sesión extraordinaria de concejo municipal del 4 de marzo del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:1.1.1. Noti fi cación N° 002-2022-MDA-CH- AMAZONAS, del 7 de marzo de 2022. 1.1.2. Acta de sesión extraordinaria de concejo del 4 de marzo de 2022. 1.1.3. Documento denominado “Aviso”, sin fecha.1.1.4. Documento denominado “Acta de Justi fi cación”, del 25 de febrero de 2022. 1.1.5. Documento denominado “CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCIÓN” del 24 de febrero de 2022. 1.1.6. Informe N° 001-2022-NGT/S-MDAA, del 7 de abril de 2022. 1.1.7. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. 1.1.8. Tres tomas fotográ fi cas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.5. El inciso 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio