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132 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral. 1.8. El primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 indica que: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. […] 1.9. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102288-39-H, indicando las siguientes observaciones: I: consulta con votos impugnados N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) TRUJILLO - POROTO176 21 2 2 201 2.6. Así, se tiene que: El total de votos impugnados en el distrito observado es la cifra 2. El total de votos nulos es la cifra 2. Por lo que, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), si en el acta se consigna la existencia de votos impugnados, pero los sobres que los contienen no se encuentran insertados con el ejemplar del acta dirigido al JEE, dichos votos se adicionan a los votos nulos del acta electoral.En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) TRUJILLO - POROTO176 21 4 0 201 2.7. Así, superando la observación respecto a los votos impugnados, se debe proseguir con resolver las observaciones restantes N y S, de lo cual se puede advertir lo siguiente: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 199. La suma de los votos (votos obtenidos, en blanco, nulos e impugnados), es 201 En el distrito citado los votos a favor de la Lista Nº 1 es 176, los votos en blanco es 21, y los votos nulos es 4; advirtiéndose que el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos. Por lo que, corresponde aplicar el primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.). En consecuencia, se anula la votación del distrito y se carga a los votos nulos de dicha elección el “Total de Ciudadanos que Votaron”, debiendo quedar conforme se detalla a continuación: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) TRUJILLO - POROTO0 0 199 0 199 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por las demás listas, las cuales deben mantenerse invariables. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar la nulidad de la votación del distrito indicado y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102288-39-H. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102288-39- H, lo siguiente: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) TRUJILLO - PO- ROTO0 0 199 0 199 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102288-39-H se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102288-39-H. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR