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130 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102033-37-M, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CARHUAZ 0 CARHUAZ - ACOPAMPA 0CARHUAZ - AMASHCA 0CARHUAZ - ANTA 0 CARHUAZ - ATAQUERO 0 CARHUAZ - MARCARA 0 67CARHUAZ - PARIAHUANCA 0CARHUAZ - SAN MIGUEL DE ACO0 CARHUAZ - SHILLA 0 CARHUAZ - TINCO 0CARHUAZ - YUNGAR 0 CARLOS FERMÍN FITZCAR- RALD - SAN NICOLÁS0 CASMA 0 CASMA - BUENA VISTA ALTA 0CASMA - COMANDANTE NOEL 0CASMA - YAUTÁN 0 2.6. Asimismo, en las secciones de observaciones del acta de escrutinio se ha señalado lo siguiente: “Por error se ha consignado 0 votos en blanco, siendo el valor por la cantidad real de 30 votos en blanco”. 2.7. La precisión fue consignada por los miembros de mesa en el acta de escrutinio, únicamente, en lo que corresponde a los rubros observados, por lo que, teniendo en cuenta ello debe considerarse las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CARHUAZ 30 30 CARHUAZ - ACOPAMPA 30 30 CARHUAZ - AMASHCA 30 30 CARHUAZ - ANTA 30 30 CARHUAZ - ATAQUERO 30 30 CARHUAZ - MARCARA 30 30 CARHUAZ - PARIAHUANCA30 30 CARHUAZ - SAN MIGUEL DE ACO30 30 67 CARHUAZ - SHILLA 30 30 CARHUAZ - TINCO 30 30 CARHUAZ - YUNGAR 30 30MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - SAN NICOLÁS30 30 CASMA 30 30 CASMA - BUENA VISTA ALTA30 30 CASMA - COMANDANTE NOEL30 30 CASMA - YAUTÁN 30 30 2.8. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 67. El total de votos (suma de votos) de las provincias de Carhuaz y Casma, así como de los catorce distritos citados es la cifra 30. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), en cada una de las provincias y distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos en Blanco” y “Votos Nulos”, respectivamente: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CARHUAZ 30 37 67 CARHUAZ - ACOPAMPA 30 37 67 CARHUAZ - AMASHCA 30 37 67 CARHUAZ - ANTA 30 37 67 CARHUAZ - ATAQUERO 30 37 67 CARHUAZ - MARCARA 30 37 67 CARHUAZ - PARIAHUANCA 30 37 67 CARHUAZ - SAN MIGUEL DE ACO30 37 67 CARHUAZ - SHILLA 30 37 67 CARHUAZ - TINCO 30 37 67CARHUAZ - YUNGAR 30 37 67 CARLOS FERMÍN FITZCAR- RALD - SAN NICOLÁS30 37 67 CASMA 30 37 67 CASMA - BUENA VISTA ALTA 30 37 67 CASMA - COMANDANTE NOEL 30 37 67 CASMA - YAUTÁN 30 37 67 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 210. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102033-37-M. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102033-37- M, en los distritos y las provincias indicadas, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOS CARHUAZ 30 37 CARHUAZ - ACOPAMPA 30 37 CARHUAZ - AMASHCA 30 37