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65 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se observa que no existe un ejemplar con el cual se pueda subsanar la observación advertida por la ONPE. Pues no es posible realizar la integración de las fi rmas faltantes de la secretaria de mesa a partir del cotejo del acta electoral observada y el ejemplar correspondiente al JNE, bajo los parámetros establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.). 2.7. Asimismo, cabe precisar que en ninguno de los dos ejemplares de las actas cotejadas se ha dejado constancia –en el rubro de observaciones por parte de los miembros de mesa– sobre el motivo por el cual la secretaria de mesa dejó impresa su huella dactilar en lugar de su fi rma, conforme el literal b del artículo 10 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.8. Siendo así, se veri fi ca que ante la imposibilidad de integrar las fi rmas faltantes en el acta electoral observada se con fi gura el supuesto de anulación del acta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 109220-04-U y considerar como el total de votos nulos el total de electores hábiles, es decir, la cifra 209. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULA el Acta Electoral Nº 109220-04-U. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109220-04-U lo siguiente: VOTOS NULOS 209 3. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109220-04-U. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072437-1 Revocan acto de inscripción de renuncia de ciudadano y declaran restablecida la condición de afiliado, apoderado, fundador, presidente y representante legal de la organización política Contigo Callao RESOLUCIÓN Nº 0709-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007926 CALLAO - CALLAODNROPAPELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de renuncia como a fi liado, apoderado, fundador, presidente y representante legal de la organización política Contigo Callao, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 20 de abril de 2022 -registrado a nombre del señor recurrente- se solicitó ante la DNROP su renuncia como afi liado, apoderado, fundador, presidente y representante legal del movimiento regional Contigo Callao, y se adjuntó copia de su documento nacional de identidad (DNI) y comprobantes de pago. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP procedió a la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Con el O fi cio Nº 002253-2022-DNROP/JNE, del 6 de mayo de 2022, la DNROP comunicó al personero legal de la organización política Contigo Callao, la inscripción de su renuncia al cargo de apoderado, fundador, presidente y representante legal de la mencionada organización política; ante ello, procedió a interponer el presente recurso impugnatorio. b) El suscrito se encuentra registrado como precandidato por el movimiento regional Contigo Callao, sin embargo, personas inescrupulosas han presentado una fraudulenta renuncia como a fi liado y directivo de la citada organización política. c) La renuncia presentada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha sido realizada suplantando su identidad con la intención de impedir su candidatura a la Municipalidad Provincial del Callao. d) Resulta absurdo que renuncie, toda vez que, para ser candidato, se debe tener la condición de a fi liado. e) El 6 de mayo de 2022, procedió a interponer una denuncia por suplantación de identidad ante la Comisaria PNP de Ventanilla, conforme la copia certi fi cada que adjunta. f) En casos similares, el Pleno del JNE ha resuelto de manera favorable, pues no es un tercero quien denuncia, sino es el propio agraviado quien niega de manera categórica y enfática su fi rma y realización del trámite de renuncia al movimiento regional Contigo Callao. g) Por otra parte, solicita que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Iván Hernando Solís Franco, a efectos de ejercer su derecho de defensa. 2.2. Con escrito presentado el 12 de mayo de 2022, el señor recurrente amplía los fundamentos de su apelación, indicando lo siguiente: El número de teléfono 937271091 y el correo electrónico <pespadarop77@gmail.com> no le pertenecen, han sido creados para el trámite de la renuncia falsa. Además, el 21 de marzo del mismo año, activó su casilla electrónica con el correo <pedrocspadaro@gmail.com> para las notifi caciones emitidas por el JNE. La fi rma y huella digital consignadas en el formato de renuncia no coinciden con los registrados en su DNI. Se