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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en los trámites de renuncia de a fi liación presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, tenga la debida diligencia para que la califi cación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022008189 HUAURA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Guemes Huamán Montes (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emito el presente fundamento de voto , con base en las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la aludida organización política, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado. Para ello, alegó que terceras personas accionaron delictivamente al falsi fi car su fi rma con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que, veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141-2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras. 3. Ello, por cuanto, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (en adelante, DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000579-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000093-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 16286722, el 15 de marzo de 2022, a las 02:21:46 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los siguientes datos: dirección Yauyos, teléfono 912357425 y correo electrónico < pedrocastrillo20@outlook.com >; además, del historial de trámites registrados por el usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado, creando el Expediente Nº 0006574-2022, ingresado y registrado el 15 de marzo de 2022, con asunto “presento mi renuncia irrevocable a organización política”, tal como se detalla a continuación: