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55 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efectos de que se declare nula la mencionada inscripción y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política. Para ello, alegó que no elaboró ni presentó, de manera presencial o virtual, la solicitud de renuncia, que generó el Expediente Nº 0004547-2022; en consecuencia, han suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma. A fi n de acreditar su declaración, adjuntó la denuncia, del 24 de abril de 2022, presentada ante la Comisaría PNP de Catahuasi, de la División Policial - Cañete, Región Policial Lima. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría (emitidos en las Resoluciones N. os 0139- 2022-JNE, 141-2022-JNE, 142-2022-JNE, 0453-2022-JNE y 0464-2022-JNE, entre otras), considerando que, verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada. 3. Ello debido a que, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del señor recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000580-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000094-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 40163017, el 14 de julio de 2020, a las 17:16:41 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando como dirección “Jirón Jorge Chávez s/n distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, Lima”, teléfono 973621908 y correo electrónico <matapollos2022@gmail.com> ; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene el escrito de renuncia, con el Expediente Nº 0004547-2022, ingresado, el 1 de marzo de 2022, y registrado, el 2 del mismo mes y año, y asunto “solicito desa fi liación a organización política”, tal como se detallan a continuación: Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que existen coincidencias entre la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, y la consignada para otro usuario, tal es el caso de los Expedientes Nº JNE.2022002951 y Nº JNE.2022003864, por cuanto en estos se observa la consignación del correo electrónico <matapollos2022@gmail.com> , al cual se otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 4. Por ello, siendo que, en el presente caso, se consignaron datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual, a su vez, permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV, y, consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal. En ese sentido, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable sobre este hecho, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Chuquispuma Vega; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Jesús Chuquispuma Vega, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; y, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 < https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index >. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2072426-1