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49 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS AYABACA 4 4 AYABACA – FRIAS 4 4AYABACA – JILILI 4 4 AYABACA – MONTERO 4 4 AYABACA – PACAIPAMPA 4 4AYABACA – PAIMAS 4 4AYABACA – SAPILLICA 4 4AYABACA – SICCHEZ 4 4AYABACA – SUYO 4 4MORROPON 4 4MORROPON – BUENOS AIRES 4 4MORROPON – CHALACO 4 4 MORROPON – LA MATANZA 4 4 MORROPON – MORROPON 4 4MORROPON – SALITRAL 4 4MORROPON – SAN JUAN DE BIGOTE 4 4MORROPON – SANTA CATALINA DE MOSSA44 MORROPON – YAMANGO 4 4 PAITA 4 4PAITA – AMOTAPE 4 4PAITA – COLAN 4 4PIURA 4 4 PIURA – CASTILLA 4 4 PIURA – CATACAOS 4 4PIURA – CURA MORI 4 4PIURA – EL TALLAN 4 4PIURA – LA ARENA 4 4PIURA – LAS LOMAS 4 4PIURA – TAMBO GRANDE 4 4PIURA – VEINTISEIS DE OCTUBRE 4 4SECHURA 4 4 SECHURA – BERNAL 4 4 SULLANA 4 4SULLANA – BELLAVISTA 4 4SULLANA – IGNACIO ESCUDERO 4 4SULLANA – LANCONES 4 4SULLANA – MARCAVELICA 4 4SULLANA – MIGUEL CHECA 4 4SULLANA – QUERECOTILLO 4 4TALARA 4 4 TALARA – EL ALTO 4 4 TALARA – LA BREA 4 4TALARA – LOS ORGANOS 4 4 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109425-37-I se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109425-37-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072027-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109377- 39-A correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0569-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000123 OYON – OYON - LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 109377-39-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los