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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 2 de marzo de 2022, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE un escrito a nombre de don Jesús Chuquispuma Vega, con número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio, solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito, se visualiza una fi rma y huella dactilar del solicitante. 3.3. Sin embargo, el señor recurrente alega que esta solicitud no ha sido elaborada ni presentada de manera presencial o virtual por su persona, en consecuencia, han suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma. Para acreditar su declaración adjuntó la denuncia ante la Comisaría PNP de Catahuasi, de la División Policial - Cañete, Región Policial Lima, presentada el 24 de abril de 2022. 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM 5, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigieron y exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto