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10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / por movimientos de tasas de interés re fl eja la diferencia entre la reserva mínima neta, cuya mejor estimación se calcula con la primera tasa de interés mínima, y la reserva mínima neta, cuya mejor estimación se calcula con la tasa de interés mínima vigente, recalculadas en cada nuevo ejercicio de valoración. 12.3 La empresa debe determinar la primera tasa de interés mínima en la primera valoración de la reserva matemática, después de la entrada de vigencia del presente Reglamento. Se debe evaluar si esta tasa corresponde a la tasa de venta, tasa de interés técnico o tasa libre de riesgo ajustada y seleccionar la primera tasa de interés mínima aún si la reserva mínima es igual a cero, al valor de rescate, a la reserva matemática con metodología anterior o al saldo de cuenta del componente de ahorro y/o inversión no separable. 12.4 En las futuras evaluaciones de variaciones por tasas de interés se tienen que considerar los siguientes aspectos: 1. Si la reserva mínima neta es igual a cero, al valor de rescate, a la reserva matemática con metodología anterior o al saldo de cuenta del componente de ahorro y/o inversión no separable, no se registra variación por tasas de interés. 2. Si la reserva mínima neta es igual a la mejor estimación (ME), y la tasa de interés mínima es la tasa de venta o de interés técnico, no hay variación por tasas de interés si la primera tasa de interés mínima fue la tasa de venta o de interés técnico. En caso la primera tasa de interés mínima haya sido la tasa libre de riesgo ajustada, sí hay variación por tasas de interés. 3. Si la reserva mínima neta es igual a la mejor estimación (ME), y la tasa de interés mínima es la tasa libre de riesgo ajustada, sí hay variación por tasas de interés. 12.5 La reserva matemática base cedida re fl eja la diferencia entre la reserva matemática base bruta y la reserva mínima neta, cuya mejor estimación se calcula empleando la primera tasa de interés mínima. 12.6 Las pérdidas o ganancias producidas por cambios en las tasas de interés en la reserva matemática se deben registrar en el patrimonio, y se reclasi fi can a ingresos o gastos, según corresponda, mediante una asignación sistemática hasta que se extinga la póliza. Los cambios en la reserva matemática producidos por otros factores de riesgo deben ser reconocidos en el estado de resultados. 12.7 Ante un cambio metodológico en el cálculo de las reservas técnicas, la diferencia en reservas producido por dicho cambio metodológico debe registrarse con cargo o abono en resultados acumulados. En caso la empresa realice cambios de supuestos o parámetros en el cálculo de reservas técnicas, la diferencia producida por dicho cambio debe registrarse con cargo o abono en resultados del ejercicio.” 10. Modi fi car el párrafo 13.2 del artículo 13°, de acuerdo al siguiente texto: “13.2 Con independencia de la naturaleza de la información estadística que se haya utilizado para la aplicación de los modelos actuariales de valuación de las reservas, se debe mantener un resguardo de dicha información a nivel póliza, en medios magnéticos. Para efectos de la valuación de la reserva por póliza o certi fi cado, se deben incluir todas las variables utilizadas que sustenten el cálculo de la reserva. Asimismo, se debe calcular y mantener la información relativa a la parte cedida y retenida de la reserva de cada póliza o certi fi cado, correspondiente a contratos de reaseguro o coaseguro. La Superintendencia puede establecer la estructura de bases de datos con información mínima que la empresa debe tener a disposición.” 11. Modi fi car el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria, así como CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784