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12 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / 4. Modi fi car el literal g) del artículo 36°, “Límites por clase de activo”, de acuerdo con lo siguiente: “CLASE DE ACTIVORAMOS GENERALESRAMOS DE VIDABASE DE CÁLCULO (...) (...) (...) (...) (...) g) Primas por cobrar no vencidas y no devengadasHasta el 100% de las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro; por separado para: i) seguros de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades, v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo y vi) seguro de vida ley trabajadores y extrabajadores del segundo régimen”. Artículo Octavo.- Modi fi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3° “Composición”, de acuerdo con lo siguiente: “(...)3.2 Fondo de GarantíaRepresenta el respaldo patrimonial adicional que deben poseer las empresas para hacer frente a los demás riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia, como los riesgos fi nancieros, los riesgos operacionales, y/u otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. El requerimiento mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia, más el 10% del valor de las inversiones en inmuebles que se encuentren valorizadas bajo el modelo del valor razonable. Adicionalmente, para el caso de los seguros con componentes de ahorro o de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas, no aplica el cálculo del patrimonio de solvencia para dichos componentes, y el requerimiento mensual del fondo de garantía debe ser equivalente al 1% de las obligaciones originadas por los componentes de inversión donde el riesgo fi nanciero es asumido completamente por el asegurado, y al 6.75% de las obligaciones originadas por los componentes de ahorro o de inversión donde la empresa asume completamente o parcialmente el riesgo fi nanciero.” 2. Modi fi car el segundo párrafo del artículo 8° “Defi nición”, de acuerdo con lo siguiente: “(...) El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Estado de Situación Financiera del mes del correspondiente período, detrayendo: i) las reservas técnicas, ii) las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros, iii) las acreencias con reaseguradores y coaseguradores cuando no se encuentren vencidas y iv) aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento; y agregando aquellos créditos contingentes que, sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas.” 3. Modi fi car los comentarios/observaciones asociados al Concepto “C. Fondo de Garantía” del Anexo ES-7A “Superávit o dé fi cit de patrimonio efectivo”, de acuerdo con lo siguiente: “(...) 35% del Patrimonio de Solvencia + 10% del valor de las inversiones en inmuebles que se encuentren valorizadas bajo el modelo del valor razonable + 1% de las obligaciones por los componentes de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas donde el riesgo fi nanciero es asumido completamente por los asegurados + 6.75% de las obligaciones por los componentes de ahorro o de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas donde la empresa asume completamente o parcialmente el riesgo fi nanciero.” Artículo Noveno.- Modi fi car el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por Resolución SBS N° 6394-2016 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el párrafo 6.2 del artículo 6 de acuerdo con el siguiente texto: 6.2 “La RIP se calcula con frecuencia mínima trimestral, utilizando información histórica contenida en los Estados Financieros en base a la siguiente agrupación por riesgo: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) seguro de responsabilidad civil, iv) otros seguros de ramos generales, v) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), vi) seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año) y vii) seguro de vida ley trabajadores y extrabajadores del segundo régimen (con vigencia menor o igual a un año). La RIP se calcula mediante el siguiente procedimiento :” 2. Incorporar los párrafos 6.2.7 y 6.2.8 en el artículo 6° de acuerdo con el siguiente texto: “6.2.7 En el caso del seguro de vida ley trabajadores y extrabajadores del segundo régimen (con vigencia menor o igual a un año), el ratio combinado está de fi nido como el cociente entre los siguientes conceptos (a entre b): a) Siniestros, más costos de adquisición de fi nidos en el numeral 4.2.4 del presente Reglamento, más gastos técnicos diversos, más gastos de administración, más el costo o dé fi cit futuro de primas del Seguro de Vida Ley para extrabajadores del tercer régimen estimado a la fecha de cese o a la primera fecha de inicio de vigencia de las pólizas de los extrabajadores luego de su cese. b) Primas devengadas más ingresos técnicos diversos. 6.2.8 El costo o dé fi cit futuro de primas del Seguro de Vida Ley para extrabajadores del tercer régimen, al que refi ere el literal a) del párrafo 6.2.7, corresponde a las pólizas de extrabajadores cuya primera fecha de inicio de vigencia luego de su cese esté comprendida dentro de los últimos 24 meses.” Artículo Décimo.- La vigencia de la presente Resolución debe tomar en consideración lo siguiente: - El Reglamento de Aspectos Actuariales sobre el Seguro de Vida Ley, aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre de 2022, con excepción de los artículos 6° y 7° del citado Reglamento, cuyo plazo de adecuación vence el 30 de junio de 2023. A partir del 1 de enero de 2023 quedan derogadas las “Normas aplicables al seguro de vida de trabajadores”, aprobadas por Resolución SBS N° 461-2006 y sus normas modi fi catorias. - El Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Noveno de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. - Los Artículos Cuarto y Sexto de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2120269-1