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9 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / cobertura de largo plazo (mayor a 1 año), tomando en consideración el límite del contrato, sobre riesgos biométricos, tales como mortalidad, sobrevivencia, invalidez o morbilidad, con excepción de las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y las rentas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).” 2. Modi fi car el numeral 29 del artículo 2° de la siguiente manera: “29. Rescate: valor en efectivo al que tiene derecho el asegurado por la cobertura contratada. También pueden realizarse rescates parciales anticipados, de acuerdo a lo establecido en el contrato de seguros.” 3. Modi fi car los literales a) y b) del numeral 2 “Paso 2-Tasas de descuento” del párrafo 8.4 del artículo 8°, de acuerdo al siguiente texto: “a) La tasa libre de riesgo ajustada vigente para cada póliza es la tasa interna de retorno (TIR) que, aplicada en el descuento de los fl ujos actuariales brutos de cada póliza, permite obtener un valor igual que el valor presente de dichos fl ujos brutos aplicando el VTD vigente en el mercado, incluyendo el VOLA, correspondiente a la moneda de la póliza. b) Para descontar los fl ujos actuariales brutos y netos considerados para estimar la reserva matemática bruta y neta de reaseguro, respectivamente, se debe emplear la misma tasa de interés mínima, de acuerdo a las monedas en que se denominan las obligaciones. Para cada moneda y póliza, la tasa de interés mínima se determina como la menor entre la tasa de venta o de interés técnico de la póliza y la tasa libre de riesgo ajustada vigente, esta última tasa calculada empleando fl ujos brutos. La tasa de interés mínima es calculada a inicios de cada año calendario y se mantiene fi ja durante dicho año.” 4. Modi fi car el literal a) y eliminar el literal b) del numeral 3 “Paso 3 - Reserva mínima” del párrafo 8.4 del artículo 8°, de acuerdo al siguiente texto: “a) La reserva bruta o neta para cada póliza o certi fi cado no puede ser negativa ni inferior a lo que contractualmente la empresa esté obligada a devolver de manera directa con el asegurado. La reserva mínima se determina de la siguiente manera: ܯܴÀ݊ ൌ ሼͲǡܧܯǡܩܸሽ Donde: RMín = reserva mínima bruta o neta por póliza o certi fi cado ME = mejor estimación de la reserva matemática bruta o neta por póliza o certi fi cado VG = valor de rescate garantizado de opciones o garantías fi nancieras u otras obligaciones contractuales, que la empresa esté obligada a devolver de manera directa al asegurado, de acuerdo a lo establecido en la póliza o certi fi cado conforme a la Ley de Contrato de Seguros” 5. Modi fi car el párrafo 9.1. del artículo 9°, de acuerdo al siguiente texto: “9.1. El margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática (MOCE) representa la incertidumbre asociada al riesgo técnico inherente a la estimación de los fl ujos de efectivo futuros esperados para el cumplimiento de las obligaciones netas de reaseguro cedido derivadas de las pólizas, certi fi cados o contratos de reaseguro aceptado, y de coaseguro recibido. Se constituye como un margen adicional sobre la mejor estimación que asegura que el valor de la reserva matemática sea equivalente al importe necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los asegurados y se calcula, por producto de seguros, de forma separada de la reserva en base a la mejor estimación. El MOCE no puede ser negativo.”6. Modi fi car el párrafo 9.2 del artículo 9°, de acuerdo al siguiente texto: “9.2. El MOCE en el momento inicial se de fi ne como: ൌ כܥܥ ݐܵܯ ሺͳݐݎͳሻݐͳ ݐͲ Donde: MOCE: margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática neta en el momento inicial. MS(t): margen de solvencia que le corresponde al producto al fi nal año t. r(t+1): tasas del VTD vigente (sin incluir VOLA) correspondiente al vencimiento de t + 1 años, el VTD vigente se calcula de acuerdo a lo especi fi cado en el artículo 8° del presente Reglamento. CoC: tasa de costo de capital igual al 6%. La tasa de costo de capital es la misma para todas las empresas.” 7. Modi fi car el párrafo 9.5 del artículo 9°, de acuerdo al siguiente texto: “9.5. Para los productos en que el MS se calcula de forma diferente a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, se debe considerar el siguiente método simpli fi cado para calcular el MOCE. Al respecto, la empresa debe establecer la forma de asignación del margen de solvencia del riesgo contable hacia el producto en evaluación. ൌ כܥܥ ݐܵܯͲ ݉ܽݒݎ݁ݏܴ݁Àݐܽ݉݅݊Ͳൈ݉ܽݒݎ݁ݏܴ݁Àݐܽ݉݅݊ ሺͳݐݎͳሻݐͳ ݐͲ Donde: MOCE: margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática en el momento inicial CoC: tasa de costo de capital igual al 6%MSt 0: margen de solvencia que corresponde al producto, vigente a la fecha de valoración de la reserva matemática Reserva mínima (t 0): Reserva mínima neta del producto, a la fecha de valoración. Reserva mínima (t): Reserva mínima neta del producto, proyectada al fi nal del año t.” r(t+1): tasas del VTD vigente (sin incluir VOLA) correspondiente al vencimiento de t + 1 años, el VTD vigente se calcula de acuerdo a lo especi fi cado en el artículo 8° del presente Reglamento.” 8. Modi fi car el párrafo 11.4 en el artículo 11°, de acuerdo al siguiente texto: “11.4. El responsable del cálculo de reservas técnicas debe elaborar un informe sobre el cálculo de reservas matemáticas, con frecuencia mínima anual, donde se incluya un análisis de situación del cálculo de reservas matemáticas. La culminación y presentación de dicho informe a las instancias de la empresa que se hayan defi nido, debe realizarse a más tardar dos meses después del último cierre evaluado. Para aquellos productos que cuenten con garantías y opciones, debe poner en conocimiento del Directorio cuáles son los productos con las garantías y opciones que pueden generar potenciales pérdidas económicas a la empresa.” 9. Modi fi car los párrafos 12.2, 12.3 y 12.4 del artículo 12° e incorporar los párrafos 12.5, 12.6 y 12.7 en el citado artículo, de conformidad con el siguiente texto: “12.2 La reserva matemática base bruta, cuya mejor estimación se calcula empleando la primera tasa de interés mínima, debe re fl ejar el valor de la reserva mínima bruta. La variación de la reserva matemática