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7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / Contando con el visto bueno de las Superintendencia Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aspectos Actuariales del Seguro de Vida Ley, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE ASPECTOS ACTUARIALES SOBRE EL SEGURO DE VIDA LEY Artículo 1°.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida, en adelante las empresas, que tienen obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y extrabajadores, el cual es un seguro obligatorio establecido en la Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y sus normas modi fi catorias. Artículo 2°.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran los siguientes términos: 1. Seguro de Vida Ley: Seguro de vida establecido en la Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y sus modi fi catorias. 2. Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 688 y sus normas modi fi catorias. 3. Trabajadores: Trabajadores asegurados cuyos empleadores contratan y pagan la prima correspondiente al Seguro de Vida Ley. 4. Extrabajadores: Trabajadores en condición de cesantes que mantienen el Seguro de Vida Ley en vigor y asumen por su cuenta el pago de la prima. Se subdividen en tres grupos, de acuerdo al marco regulatorio vigente al momento de la celebración de sus contratos de seguro. 5. Extrabajadores del primer régimen: Extrabajadores cuyos contratos de seguro se celebraron al amparo del Decreto Legislativo, con anterioridad al inicio de vigencia de la Ley N° 29549 y cuya reserva matemática se constituía bajo lo dispuesto en la Resolución SBS N° 461-2006. 6. Extrabajadores del segundo régimen: Extrabajadores cuyos contratos de seguro se celebraron al amparo del Decreto Legislativo, a partir del inicio de vigencia de la Ley N° 29549 y con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31149. 7. Extrabajadores del tercer régimen: Extrabajadores cuyos contratos de seguro se celebran al amparo del Decreto Legislativo, a partir del inicio de vigencia de la Ley N° 31149. 8. Reglamento de Reservas Matemáticas: Reglamento de Reservas Matemáticas, aprobado mediante Resolución SBS N° 1143-2021 y sus normas modi fi catorias. 9. Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso : Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado mediante Resolución SBS N° 6394-2016 y sus normas modi fi catorias. 10. Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros: Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1856-2020 y sus normas modi fi catorias . 11. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias. Artículo 3°.- Reservas técnicas aplicables a los contratos de seguro de los trabajadores Tratándose del seguro de vida de trabajadores, las empresas deben constituir las siguientes reservas técnicas: