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11 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / la Cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria y Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria, de acuerdo con el siguiente texto: “Segunda.- Liberación de las reservas matemáticas por la aplicación del presente Reglamento En el caso que se estime una liberación de reservas matemáticas para un determinado riesgo, según el Cuadro Concordante de Riesgos del Capítulo II “Riesgos” establecido en del Plan de Cuentas, como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento para el stock de pólizas de seguros de vida hasta el 31.12.2022, se debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia por los productos que estén generando dicha liberación de reservas. (...)” Cuarta.- Tratamiento de las reservas matemáticas asociadas al stock de seguros de vida hasta el 31.12.2022 Para el stock de pólizas de seguros de vida registradas hasta el 31.12.2022, dentro del alcance del presente Reglamento, las reservas matemáticas base se deben calcular con la tasa de interés mínima entre la tasa de venta o de interés técnico utilizada por la empresa de seguros para estimar las reservas matemáticas al 31.12.2022, y la tasa libre de riesgo ajustada vigente. Quinta.- Registro contable del cambio de metodología de constitución de reserva La reserva matemática asociada al stock de seguros de vida hasta el 31.12.2022 debe ser registrada íntegramente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a más tardar el 30.06.2026. Para esto, la empresa debe reconocer trimestralmente la diferencia entre reservas. El reconocimiento a realizar en el trimestre “t” (siendo t=0 igual al 31.03.2023), representa ͳ ͳͶെ de la diferencia entre: a) la reserva de acuerdo al presente Reglamento menos, b) la reserva bajo la antigua metodología más lo que ya se ha reconocido. Se considera que la aplicación integral del presente Reglamento es un cambio metodológico en las reservas matemáticas, por tanto, el efecto en la reserva matemática se debe registrar con cargo o abono en los resultados acumulados. Las pólizas de seguros de vida emitidas a partir del 01.01.2023, y el stock de pólizas de seguros de vida ley de los extrabajadores del tercer régimen, deben sujetarse de forma inmediata a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.” Artículo Cuarto.- Modi fi car el segundo párrafo del Artículo Octavo de la Resolución SBS N° 1143-2021 de acuerdo al siguiente texto : “Las empresas cuentan con un plazo de adecuación hasta el 31.12.2022, fecha en la cual queda derogada la Circular N° S-503-1990 que aprobó los criterios de bases técnicas que deben considerar las empresas de seguros para el cálculo de las primas de seguros de vida. El Artículo Segundo de la presente Resolución entra en vigencia a partir del 01.01.2023.” Artículo Quinto.- Modi fi car el Reglamento de Seguros de Vida con Componente de Ahorro y/o Inversión, aprobado por Resolución SBS N° 2388-2021, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el párrafo 4.1 del artículo 4°, de acuerdo al siguiente texto: “...En los componentes que corresponden a la cobertura de riesgos de seguros, deben identi fi carse los cargos por riesgos de seguros cubiertos, y estos cargos deben actualizarse en base al capital en riesgo según las características del producto. En caso de los productos con componentes de ahorro o inversión no separables, el componente de seguros puede acumular valores que pueden variar el capital en riesgo.” 2. Modi fi car el párrafo 10.1. del artículo 10°, de acuerdo al siguiente texto: “10.1. Los componentes de ahorro o de inversión de los productos bajo el alcance del presente Reglamento forman parte de las reservas matemáticas y son considerados como obligaciones técnicas. Los componentes separables de inversión cuyo riesgo fi nanciero es asumido completamente por el asegurado deben mantener tanto un registro contable como un reporte segregado del resto de reservas y obligaciones técnicas.” 3. Eliminar el párrafo 10.2. del artículo 10°.Artículo Sexto.- Modi fi car el Artículo Séptimo de la Resolución SBS N° 2388-2021 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.” Artículo Séptimo.- Modi fi car el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal d) del artículo 23° “Proceso de respaldo de las obligaciones técnicas”, de acuerdo con lo siguiente: d) Las inversiones elegibles se asignan en el siguiente orden: d.1) Reservas técnicas.d.2) Primas diferidas y práctica insegura.d.3) Patrimonio de solvencia.d.4) Fondo de garantía.d.5) Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio. d.6) Patrimonio efectivo adicional por ciclo económico.” 2. Modi fi car la nota metodológica 4 del anexo N° ES- 4G “Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas”, de la siguiente manera: “Código identi fi cador. Señalar “VLS” para Vehículos y Líneas aliadas de vehículos (códigos 21 y 22), “CC” para seguros de Crédito y Cauciones (códigos 54, 55 y 56), “ORG” para Otros Ramos Generales (códigos desde 01 hasta 59, excepto 21, 22, 54, 55 y 56), “AE” para Accidentes y Enfermedades (códigos 61, 63, 64 y 66), “VID” para Vida Individual o en Grupo de Corto Plazo (códigos 72, 74, 77, 80 y 81), o “VLT” para el seguro de Vida Ley Trabajadores y extrabajadores del segundo régimen (código 73 y 82).” 3. Modi fi car el literal k) del artículo 25° “Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo”, de acuerdo con lo siguiente: “k) Primas por cobrar no vencidas y no devengadas.- Corresponde al monto menor que resulte de comparar: i) el total de las primas no vencidas por cobrar a los asegurados, deducidos los intereses de fraccionamiento de primas y el impuesto general a las ventas (en caso corresponda), y ii) las reservas técnicas de primas respectivas (riesgos en curso, primas diferidas y/o matemáticas, según corresponda), netas de coaseguro y reaseguro. En ambos casos debe considerarse la estimación de las primas no emitidas de riesgo ya asumido y las coberturas provisionales, según lo señalado en el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso. Su cálculo se realiza por separado para: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) otros seguros de ramos generales, iv) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), v) seguros de vida individual o de grupo de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año), y vi) seguro de vida ley trabajadores y extrabajadores del segundo régimen (con vigencia menor o igual a un año).”