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6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Aspectos Actuariales del Seguro de Vida Ley; y modifican el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, el Reglamento de Reservas Matemáticas, el Reglamento de Seguros de Vida con Componente de Ahorro y/o Inversión, así como otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 03299-2022 Lima, 28 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nancieros y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, conforme al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; Que, mediante Decreto Legislativo N° 688, publicado el 5 de noviembre de 1991, se aprobó la Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, que contiene disposiciones referidas al seguro de vida para trabajadores empleados u obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuya contratación y pago es obligación de los empleadores; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29549, publicada el 3 de julio de 2010, modi fi có los artículos 9° y 18° del citado Decreto Legislativo. En el artículo 18° se estableció la posibilidad de que el trabajador cesado y asegurado opte por mantener su seguro de vida, para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debía solicitarlo por escrito y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcularía sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable. Asimismo, se señalaba que la empresa de seguros suscribía un nuevo contrato con el extrabajador sujeto a la prima que acuerden, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable; Que, la Ley N° 31149, publicada el 31 de marzo de 2021, nuevamente modi fi có los artículos 9° y 18° del citado Decreto Legislativo. El nuevo artículo 18° del citado Decreto Legislativo señala que, en caso de cese del trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida, para lo cual, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida; Que, asimismo, el nuevo artículo 18° del citado Decreto Legislativo señala que, en caso el trabajador asegurado cese y opte por mantener su seguro de vida, la empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable; manteniendo la vigencia del seguro contratado de acuerdo al plazo que establece la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, así como las mismas condiciones que tenía el asegurado mientras estaba laborando; Que, el seguro de vida para trabajadores es otorgado como un seguro de grupo o colectivo, de naturaleza temporal, renovable con el pago de la prima; y que si al momento del cese del trabajador en su empleo, este decide mantener en vigencia dicho seguro, se convierte en un seguro individual de vida entera con una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, por aplicación de la Ley N° 31149; Que, resulta necesario establecer la metodología de cálculo de las reservas técnicas del seguro de vida para trabajadores y extrabajadores, considerando los cambios del marco normativo a lo largo del tiempo; Que, mediante la Resolución SBS N° 1143-2021 y normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Reservas Matemáticas, que establece los lineamientos de métodos y procedimientos del cálculo de la reserva matemática de los seguros de vida de largo plazo distintos a los del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), sobre la base de lo establecido en los estándares internacionales como el Principio Básico de Seguros N° 14 de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros ( International Association of Insurance Supervisors, IAIS) ; Que, se requieren mayores precisiones y extender el plazo de adecuación para que las reservas matemáticas se constituyan e implementen según lo establecido en el Reglamento de Reservas Matemáticas de forma correcta; Que, mediante la Resolución SBS N° 2388-2021, se aprobó el Reglamento de seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión, que integra y precisa los estándares y lineamientos que las empresas deben cumplir con respecto a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o de inversión; Que, mediante la citada resolución se modi fi caron también las siguientes normas: i) el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y normas modi fi catorias; ii) el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias; y, iii) el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias; Que, para evitar distorsiones en el análisis de la información fi nanciera de las empresas de seguros, se considera pertinente reconocer como parte de las reservas matemáticas a los componentes separables de inversión cuyo riesgo fi nanciero es asumido completamente por el asegurado y que corresponde a seguros de vida y, en ese sentido, corresponden a obligaciones técnicas. Asimismo, se considera necesario que el registro contable y el reporte de estos componentes se realicen de manera segregada del resto de reservas y obligaciones técnicas; Que, por tanto, se requiere modi fi car el Reglamento de Seguros de Vida con Componentes de Ahorro y/o Inversión, el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, así como extender el plazo de adecuación; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;