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8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2022 El Peruano / 1. Reserva técnica de siniestros, de acuerdo al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros. 2. Reserva de riesgos en curso, de acuerdo al Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso. Asimismo, se debe tener cuenta lo mencionado en el artículo 6° del presente Reglamento. Artículo 4°.- Reservas técnicas aplicables a los contratos de seguro de los extrabajadores 4.1. Tratándose de extrabajadores del primer régimen y extrabajadores del tercer régimen, las empresas deben constituir las siguientes reservas técnicas : 1. Reserva técnica de siniestros, de acuerdo al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros. 2. Reserva matemática, de acuerdo al Reglamento de Reservas Matemáticas, sobre la base de un seguro de vida de largo plazo. 4.2. Tratándose de extrabajadores del segundo régimen, las empresas deben constituir las siguientes reservas técnicas: 1. Reserva técnica de siniestros, de acuerdo al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros. 2. Reserva de riesgos en curso, de acuerdo al Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso. Artículo 5°.- Consideraciones en la tari fi cación del Seguro de Vida Ley para los trabajadores. 5.1 El modelo de tari fi cación debe incluir todas las obligaciones futuras derivadas del pago de las coberturas mencionadas en los condicionados de las pólizas de Seguro de Vida Ley. Este modelo debe contemplar hipótesis de todas las contingencias concretas y de otros factores inherentes a la cartera de pólizas o certi fi cados vigentes, que puedan afectar signi fi cativamente los fl ujos de ingresos y egresos esperados. Las hipótesis deben ser realistas y adecuadas, re fl ejar cualquier interdependencia entre ellas y ser consistentes con las hipótesis utilizadas para otros fi nes dentro de la empresa. 5.2 Las variables y supuestos empleados en el modelo de tari fi cación deben guardar consistencia con el modelo, variables y supuestos considerados para estimar las reservas técnicas de la empresa. 5.3 Las primas a cobrar deben ser su fi cientes para cubrir los siniestros y gastos futuros, considerando los riesgos técnicos y otros riesgos subyacentes, así como la repercusión de las garantías y opciones incluidas en los contratos de seguros. Las primas deben garantizar la solvencia de la empresa. 5.4. La tari fi cación del Seguro de Vida Ley para trabajadores, a partir del inicio de vigencia de la Ley N° 31149, debe considerar las obligaciones que puedan surgir cuando un extrabajador decida continuar con la cobertura de este seguro, de tal forma que las primas en la etapa activa de los trabajadores permitan cubrir las obligaciones que se generen en la etapa activa y también la parte de las obligaciones que se generen en la etapa pasiva, que corresponde a la insu fi ciencia de primas por aplicación de la Ley N° 31149. 5.5. La tari fi cación para los trabajadores debe considerar cubrir, además de los egresos por siniestros y gastos en la etapa activa del trabajador, la mejor estimación del costo o dé fi cit futuro de primas de los extrabajadores del tercer régimen que puede generar la aplicación de la Ley N° 31149 (costo o dé fi cit estimado). Este costo o dé fi cit estimado futuro de primas se calcula como la diferencia entre el valor actual esperado de las primas comerciales futuras que deberían pagar (primas de equilibrio actuarial) los extrabajadores del tercer régimen y el valor actual esperado de las primas comerciales futuras que estos efectivamente pagarán (primas establecidas según Ley N° 31149). Esto debe considerarse sobre la base de un seguro de vida de largo plazo con pago periódico de primas. 5.6 Las primas comerciales futuras que deberían pagar los extrabajadores del tercer régimen (primas de equilibrio actuarial) equivalen a la prima comercial nivelada que se cobraría bajo el escenario de un seguro de largo plazo, la cual debe incluir los egresos por siniestros y gastos en dicho escenario, de acuerdo con los tipos de gastos señalados en el Reglamento de Reservas Matemáticas, en lo que resulte aplicable. 5.7. Otros aspectos a considerar en la tari fi cación del Seguro de Vida Ley para trabajadores son los siguientes: 1. Tari fi cación por grupos etarios de trabajadores. 2. Tasas de rotación o cese del personal en la etapa activa del trabajador. 3. Tasa de cesantes que continuarán con el seguro luego de cesar. 4. Tasas de riesgo de las coberturas, considerando la etapa posterior al cese del trabajador. 5. Tasas de persistencia o de caídas del producto, considerando la etapa posterior al cese del trabajador. 6. Retorno de las inversiones a largo plazo en la etapa posterior al cese del trabajador. 7. El nivel de las sumas aseguradas en la etapa posterior al cese del trabajador. 8. Supuesto de in fl ación sobre los gastos en la etapa posterior al cese del trabajador. 9. Volumen del negocio o de la cartera de asegurados. Artículo 6°.- Reserva por Insu fi ciencia de Primas Para la estimación de la reserva por insu fi ciencia de primas del seguro de Vida Ley Trabajadores y extrabajadores del segundo régimen (con vigencia menor o igual a un año), las empresas deben seguir el procedimiento señalado en el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, con la salvedad de que para obtener el ratio combinado deben considerar también el costo o dé fi cit futuro de primas del Seguro de Vida Ley para extrabajadores del tercer régimen, que puede generar la aplicación de la Ley N° 31149, estimado a la fecha de cese o a la primera fecha de inicio de vigencia de las pólizas de los extrabajadores luego de su cese (costo o dé fi cit real). Artículo 7°.- Información a considerar 7.1. Las empresas deben actualizar las notas técnicas del Seguro de Vida Ley y el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, considerando las disposiciones del presente Reglamento. 7.2. Las empresas deben mantener a disposición de esta Superintendencia la información que permita identi fi car la parte de la prima comercial del Seguro de Vida Ley para trabajadores destinada a cubrir el costo o dé fi cit futuro de primas de los extrabajadores del tercer régimen, señalado en el numeral 5.5 del presente Reglamento. Esto debe identi fi carse en las bases de datos de las primas comerciales y la reserva de riesgos en curso del Seguro de Vida ley para trabajadores. En el caso de la base de datos de esta reserva debe ser posible identi fi car aquella porción que resulte de considerar dicha parte de la prima comercial. 7.3. Las empresas deben mantener a disposición de esta Superintendencia la base de datos que sustente la estimación del costo o dé fi cit futuro de primas del Seguro de Vida Ley para extrabajadores al que re fi ere el literal a) del párrafo 6.2.7 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, según el Anexo N° 1 que se adjunta a la presente resolución y se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento de Reservas Matemáticas, aprobado por Resolución SBS N° 1143-2021 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el párrafo 1.2 del artículo 1°, de acuerdo al siguiente texto: “1.2. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las pólizas de seguros que otorguen