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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Informe Nº 722-2022-SUNEDU-03-06 del 18 de octubre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades; Que, a través del Decreto Supremo No 003-2016-MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu (en adelante, TUPA de la Sunedu), modi fi cado por la Resolución Ministerial No 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo No 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo No 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo No 122-2020-SUNEDU/CD; Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modi fi cado por las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 1052020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, Nº 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022SUNEDU/CD; Que, mediante la referida Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu establece, entre otras cuestiones, suprimir algunos requisitos de admisibilidad aplicables a los seis (6) procedimientos de modi fi cación de licencia institucional: i) Procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional por creación de fi lial; ii) Procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional por creación de local; iii) Procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional por creación de programa conducente a grados y títulos; iv) Procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional por cambio denominación y/o creación de mención; v) Procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional por cambio de modalidad; y, vi) Procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional por cambio de locación; Que, el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, establece que, las entidades de la Administración Pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente, entre otros, el siguiente supuesto: “Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional”; Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) establece que: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu) señala que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el licenciamiento para el servicio superior universitario. Asimismo, el literal c) del artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que la Dilic tiene como función conducir el procedimiento de aprobación o denegación de las solicitudes de licenciamiento de universidades. En ese sentido, mediante el Informe Nº 0949-2022-SUNEDU-02-12 del 23 de setiembre del 2022, la Dilic detalla en qué consiste la simpli fi cación de requisitos aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU/CD, en relación a los procedimientos administrativos a su cargo incluidos en el TUPA de la Sunedu; Que, el literal f) del artículo 24 del ROF de la Sunedu señala que es función de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP) conducir el proceso de modernización de la Sunedu. Conforme a ello, mediante Informe Nº 085-022-SUNEDU-03-07 del 10 de octubre de 2022, la OPP sustenta la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Sunedu y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene la función de elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En ese sentido, mediante el Informe Nº 722-2022-SUNEDU-03-06 de fecha 18 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la OPP; Que, en base al numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo “es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad”. Consistente con ello, el ROF de la Sunedu especí fi ca en su artículo 7 que, el Consejo Directivo de la Sunedu es “responsable de aprobar las políticas institucionales y de dirección de la entidad; por lo que, compete al Consejo Directivo aprobar la modi fi cación al TUPA de la Sunedu; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 039-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA de la Sunedu Modi fi case el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante Resolución Ministerial No 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo No 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo No 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo No 122-2020-SUNEDU/CD, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2120988-1