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28 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Modifican el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00085-2022-SENACE/PE Lima, 2 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 00956-2022-SENACE- GG-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 00566-2022-SENACE-GG-OA/LOG de la Unidad de Logística; el Memorando Nº 01101-2022-SENACE-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00092-2022-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; y, el Informe Nº 00189-2022-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, por Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; asimismo, el literal 7.5 del referido artículo, estableció como funciones del Presidente Ejecutivo, entre otras, emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y sus normas reglamentarias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece en el literal j) del artículo 11 que corresponde al Jefe Institucional, ahora Presidenta Ejecutiva (i), aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace; Que, el numeral 4.6. del artículo 4 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, incorporó la defi nición de “Nómina de especialistas”, como el listado de profesionales cali fi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el Senace, para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de la línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 30327, se estableció la competencia del Senace para que, mediante Resolución Jefatural, ahora Resolución de Presidencia Ejecutiva, disponga la creación de su nómina de especialistas y establezca los criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, cali fi cación y clasi fi cación de los profesionales que la integren, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a estos especialistas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2022-SENACE-PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de abril de 2022, se aprobó el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”, derogando el reglamento aprobado con Resolución Jefatural Nº 0122-2018-SENACE-JEF; Que, con Memorando Nº 00956-2022-SENACE-GG- OA, la O fi cina de Administración, hace suyo el Informe Nº 00566-2022-SENACE-GG-OA/LOG de la Unidad de Logística, el cual concluye que mediante los Informes N°s 00011 y 00016-2022-SENACE-DEIN-DEAR, se cumple con sustentar la viabilidad de modi fi car el literal d) del artículo 20 del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Senace, y, que esta modi fi catoria permitirá la participación de los/las profesionales de la nómina de especialistas en la conducción de los talleres participativos y mesas directivas de las audiencias públicas vinculadas al proceso de participación ciudadana en el marco de la certi fi cación ambiental, atendiendo oportunamente las necesidades funcionales de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 01101-2022-SENACE-GG/OPP, hace suyo el Informe N° 0092-2022-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, que emite opinión técnica favorable sobre la modi fi cación del literal d) del artículo 20 del referido Reglamento, concluyendo que la propuesta modi fi catoria ha sido elaborada conforme a la Directiva N° 00001-2020-SENACE/PE, “Normas para la elaboración, modi fi cación y aprobación de documentos normativos internos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE”, y, que se sustenta en la necesidad de contar con un documento normativo interno que actualice el citado reglamento; Que, a través del Informe de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta modi fi catoria del literal d) del artículo 20 del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Senace se enmarca, en lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y, en las disposiciones contenidas en la Directiva N° 00001-2020-SENACE/PE, “Normas para la elaboración, modi fi cación y aprobación de documentos normativos internos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE”; por lo que opina por la procedencia de aprobar la propuesta modi fi catoria del citado Reglamento; Que, teniendo en consideración la Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 30327 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que modi fi có, entre otros, el artículo 7 de la Ley N° 29968, corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar la propuesta modi fi catoria del literal d) del artículo 20 del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”; Con el visado de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Unidad de Logística, de la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Planeamiento,