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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS Ministra de Salud 2122138-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión a favor de HIDRANDINA para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en 123 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, CELENDÍN, SAN MARCOS, SAN PABLO, SAN MIGUEL Y CONTUMAZÁ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2022-MINEM/DM Lima, 3 de octubre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 15397021 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); los Informes Nros. 493-2022-MINEM/DGE-DCE, 638-2022-MINEM/DGE- DCE y 681-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00789- 2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 0962-2022-MINEM/OGAJ y 0973-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3140056, de fecha 23 de abril de 2021, complementado con el documento con Registro Nº 3152523, de fecha 28 de mayo de 2022, HIDRANDINA solicita la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en 123 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, CELENDÍN, SAN MARCOS, SAN PABLO, SAN MIGUEL Y CONTUMAZÁ”, ubicadas en los distritos de Cajabamba, Condebamba, Sitacocha y Cachachi, provincia de Cajabamba; Asunción, Cajamarca, Cospan, Encañada, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Magdalena, Matará y Namora, provincia de Cajamarca; Celendín, Chumuch, Huasmin, Jorge Chávez, José Gálvez, La Libertad de Pallan, Miguel Iglesias, Oxamarca, Sorochuco, Sucre y Utco, provincia de Celendín; Chilete, Guzmango, Santa Cruz de Toledo, Yonan, Contumazá y San Benito, provincia de Contumazá; Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, Ichocán, José Manuel Quiroz, José Sabogal y Pedro Gálvez, provincia de San Marcos; Llapa y San Miguel, provincia de San Miguel; San Pablo, San Bernardino y San Luis, provincia de San Pablo; todos del departamento de Cajamarca; Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) establece que se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de la distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW; Que, el artículo 25 de la referida LCE establece los datos y requisitos que deben presentarse para la obtención de la concesión de fi nitiva, y el artículo 30 de la LCE precisa que la distribución del Servicio Público de Electricidad, en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un titular con carácter exclusivo, no pudiendo ser reducida la concesión de distribución sin autorización del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que la solicitud de la concesión de fi nitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la LCE; Que, el artículo 60 del RLCE establece que la concesión de distribución puede comprender una o más zonas, debiendo estar identi fi cadas y delimitadas en el Contrato de Concesión con coordenadas UTM (WGS84), precisando que las solicitudes de concesión de distribución comprenderán el área geográ fi ca ocupada por habilitaciones o centros urbanos y/o donde existan o se prevea implantar redes de distribución, más una franja de un ancho mínimo de doscientos (200) metros en torno a las referidas áreas geográ fi cas; Que, de acuerdo a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de otorgamiento de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución presentada por HIDRANDINA, se encuentra dentro del marco establecido en el artículo 60 del RLCE, y cumple con los requisitos establecidos en la LCE, por lo que corresponde aprobar la Resolución Ministerial que la otorgue; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Contrato de Concesión Nº 576-2022, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de