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4 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31607 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 67.7 DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022 Artículo único.- Modi fi cación del numeral 67.7 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 Se modi fi ca el numeral 67.7 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en los siguientes términos: “Artículo 67. Recursos para los fi nes del FONDES […] 67.7 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fi nanciar y/o co fi nanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales y co fi nanciar los proyectos de inversión que no fueron culminados en su totalidad del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se le hubieran asignado correspondientes al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efecto de lo autorizado en el presente numeral, los referidos pliegos quedan exceptuados únicamente de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada Ley y sus normas reglamentarias. […]”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la RepúblicaMARTHA LUPE MOYANO DELGADOPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2123056-1 LEY Nº 31608 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA AL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA COMO SANTO PATRONO DE LA RELIGIOSIDAD Y DEL COSTUMBRISMO ESPIRITUAL Y CULTURAL EN EL NORTE DEL PERÚ Artículo único.- Declaración Se declara al Señor Cautivo de Ayabaca como santo patrono de la religiosidad y del costumbrismo espiritual y cultural en el norte del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2123056-2