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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía del distrito de San Antonio, provincia de Grau, región Apurímac, por constituir una variante particular y distinguible de un tipo de manifestación ampliamente difundida por esta región andina, en la que además participa masivamente la población local, constituyéndose en una de sus expresiones de fi nitorias de su herencia e identidad cultural. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000655-2022-DPI/MC y el Informe N° 000006-2022-DPI-PRM/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución, el Informe N° 000655-2022-DPI/MC y el Informe N° 000006-2022-DPI-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y a la Municipalidad distrital de San Antonio, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2122217-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D0000258-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 7 de noviembre del 2022VISTOS:El Informe Técnico N° D000230-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000734-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000431-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la LFFS), establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modi fi cada por la Ley N° 29243, señala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales están encargadas de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de la contaminación, para lo cual deben realizar diversas acciones, entre ellas, coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que una vez declarada la emergencia ambiental, los sectores; los gobiernos regionales y locales involucrados; así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la fi nalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental; y en el numeral 5.2 del citado artículo 5 se contempla que los ministerios e instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido por los gobiernos regionales; Que, por su parte, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, en el Lineamiento 2 “sostenibilidad” del Eje de Política 2, establece como una directriz de política, la conservación y protección de la diversidad biológica de la fl ora y fauna silvestre, así como su recuperación; Que, el artículo 106 de la LFFS señala que el Estado promueve, norma y supervisa la con servación y el uso sostenible de la fauna silves tre, bajo cualquier modalidad establecida en esta Ley. Asimismo, fomenta la conciencia nacional sobre el mane jo de la fauna silvestre y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de re novación natural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINAM, se declaró en emergencia ambiental el área geográ fi ca que comprende la zona marina costera afectada por el derrame de hidrocarburos que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 de la referida resolución ministerial; asimismo aprobó el Plan de Acción Inmediato y de corto plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográ fi ca descrita siendo una meta la “ejecución de mecanismos de coordinación interinstitucional” del Eje 3 Institucional referidas a: (i) la implementación adecuada de brigadas para el rescate de fauna marina, de acuerdo con la normatividad vigente y las obligaciones establecidas a la empresa responsable, (ii) que la capacitación y fortalecimiento de las brigadas para el rescate de fauna marina esté a cargo de las instituciones competentes y (iii) habilitación de zonas de refugio para las especies afectadas; cuyas acciones están a cargo del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2022-MINAM, se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022, la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el área geográ fi ca que comprende la zona marina costera afectada por el derrame de hidrocarburos que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINAM; Que, considerando el marco legal expuesto, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000230-2022-