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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizando las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio N° 1232-2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos del Ministerio de Educación, asignados a través de los literales b) y d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el numeral 67.3 del citado artículo 67; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 223-2022-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe N° 344-2022-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante los O fi cios N°s. 378 y 393-2022-ARCC/GG/OPP la citada O fi cina remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 116 873 974,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de un (01) pliego del Gobierno Nacional, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, por otro lado, mediante O fi cio N° 1326- 2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita modi fi car en el sexto y noveno considerando y en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 y en el título del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de un pliego del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la cantidad de ciento un (101) Gobiernos Locales por la de noventa y ocho (98) Gobiernos Locales; asimismo, solicita consignar como Pliegos y Unidades Ejecutoras de las inversiones con código único N° 2551731 y 2544436, al Pliego y Unidad Ejecutora 040501. Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay y al Pliego y Unidad Ejecutora 021801. Municipalidad Provincial de Santa - Chimbote, respectivamente; y, modi fi car la denominación de siete (07) inversiones del Ministerio de Educación de acuerdo a la información registrada en el Banco de Inversiones, en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 233-2022-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe N° 361-2022-ARCC/DE/GG/OPP-LGTG de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con los sustentos respectivos; y, a través del O fi cio N° 394-2022-ARCC/GG/OPP, la citada O fi cina remite información complementaria; Que, en dicho contexto, es necesario modi fi car la referencia a la cantidad de Gobiernos Locales y el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en los literales b), c) y d) del numeral 67.1 y en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 116 873 974,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de un (01) pliego del Gobierno Nacional, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 116 873 974,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 116 873 974,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 116 873 974,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 116 873 974,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.