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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Direcció n de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone el documento denominado “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”, la cual tiene como objetivo general establecer procedimientos técnicos para el manejo de especímenes de fauna silvestre afectados por eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero, con énfasis en aves marinas; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000431-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000230-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de la citada Guía; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas vinculadas, implemente las acciones para la difusión y la correcta aplicación de la “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor ). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2122963-1Designan responsables de brindar la información de acceso público en las Unidades Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y dictan diversas dispersiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 308-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de noviembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 496-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE, el O fi cio N° 349-2022-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-OCI, y el Informe Legal Nº 396-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, por Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI modi fi cada con la Resolución Ministerial N° 0149-2021-MIDAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde establece su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, estipula el derecho fundamental de acceso a la información al prescribir que: “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido”; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada con Ley Nº 29158, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de e fi ciencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece, entre otras disposiciones, que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, del mismo modo, el artículo 4 del Reglamento de la citada Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que las entidades designarán a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en literal b) del artículo 3 y en el literal a) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27806, es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, y que el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada será responsable de entregar tal información, y establecer los mecanismos de divulgación con la fi nalidad de cumplir con los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, respectivamente; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806 señala que las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en