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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / las que asistirán; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Julia Isabel Álvarez Novoa, Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 13 de noviembre de 2022 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2122744-1 Eliminan e incorporan procedimientos administrativos del Ministerio del Ambiente, para su trámite a través de la VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2022-MINCETUR Lima, 8 de noviembre de 2022VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0011-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND y el Memorándum N° 371-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 401-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 745-2022-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional, así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de los diversos componentes y servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE, que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura el Ministerio del Ambiente; mientras que su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; Que, mediante el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, se modi fi có y actualizó los procedimientos administrativos sobre residuos sólidos que el Ministerio del Ambiente asume a su cargo, entre los cuales se consignaron los siguientes: ( i) “Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”; ( ii) “Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”; y, (iii) “Modi fi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”; la base normativa de tales procedimientos administrativos se encontraba en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Que, los citados artículos han sido modi fi cados mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; asimismo, se ha emitido el Decreto Supremo N° 012-2022-MINAM, que efectúa la correspondiente modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM; Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2022- 001-MNM, se ha validado la operación del trámite de siete (7) procedimientos administrativos del Ministerio del Ambiente, los cuales devienen de los tres (3) procedimientos administrativos consignados en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, referidos en el cuarto considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, en atención a lo señalado por la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, mediante los documentos de Vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que elimine dichos procedimientos, a fi n de incorporar los siete (7) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente para que inicien su operación a través de la VUCE; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar de la relación de procedimientos administrativos del Ministerio del Ambiente, que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los siguientes tres (3) procedimientos administrativos: ( i) “Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, (ii) “Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”; y, ( iii) “Modi fi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, que fueran comprendidos en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR. Artículo 2.- Incorporar siete (7) procedimientos administrativos del Ministerio del Ambiente, para su trámite a través de la VUCE, los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo