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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los Pliegos habilitadores y del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- V igencia del procedimiento para la aprobación institucional previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF El plazo del procedimiento para la aprobación institucional a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF rige a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente respecto de la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay y de la Municipalidad Provincial de Santa - Chimbote, de acuerdo con las modi fi caciones previstas en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del sexto y noveno considerando, de los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 y del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF 1. Modi fi car en el sexto y noveno considerando y en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF, la cantidad de ciento un (101) Gobiernos Locales por la de noventa y ocho (98) Gobiernos Locales, conforme al Anexo III: “Modi fi cación de referencias en el Decreto Supremo N° 223-2022-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Modi fi car el nombre del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF por el de “Transferencia de Partidas a favor de un (01) pliego del Gobierno Nacional, de cinco (05) Gobiernos Regionales y de noventa y ocho (98) Gobiernos Locales”; asimismo, consignar como Pliegos y Unidades Ejecutoras de las inversiones con código único N° 2551731 y 2544436, al Pliego y Unidad Ejecutora 040501. Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay y al Pliego y Unidad Ejecutora 021801. Municipalidad Provincial de Santa - Chimbote, respectivamente; así como, modi fi car la denominación de siete (07) inversiones del Ministerio de Educación de acuerdo a la información registrada en el Banco de Inversiones, conforme al Anexo IV “Modi fi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 223-2022-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2123056-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 255-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo establecido en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley N° 31365, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante los O fi cios N° 470-2022-MINEDU/DM y N° 00083-2022-MINEDU/SPE, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo