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11 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / General de la Republica, en cumplimiento a los dispositivos legales señalados; Que, en consecuencia, dicho órgano señala que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, resulta necesario atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por el monto de quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y tres con 00/100 (S/ 547 253,00), para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas el año fi scal 2023, a los Proyectos de Inversión del Pliego 163: INIA con: i) CUI N° 2338934 “Mejoramiento de la disponibilidad y acceso del material genético mediante el uso de técnicas de biotecnología reproductiva en ganado bovino tropical en las regiones de San Martin, Loreto y Ucayali” por el monto de quinientos doce mil setecientos sesenta y tres con 00/100 soles (S/ 512 763,00), teniendo en consideración el numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 que establece: “Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Publico, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros” y ii) CUI N° 2432072 “Mejoramiento de la disponibilidad de material genético de ganado bovino con alto valor a nivel nacional. 7 departamentos” por el monto de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa con 00/100 soles (S/ 34 490, 00); Que, mediante Informe N° 0242-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ de fecha 07 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada y a lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución Directoral N° 022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, por la suma de quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y tres con 00/100 (S/ 547 253,00 ), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas en el Año Fiscal 2023 a los Proyectos de Inversión con CUI N° 2338934 “Mejoramiento de la disponibilidad y acceso del material genético mediante el uso de técnicas de biotecnología reproductiva en ganado bovino tropical en las regiones de San Martin, Loreto y Ucayali” por el monto de quinientos doce mil setecientos sesenta y tres con 00/100 soles ( S/ 512 763,00 ), y CUI N° 2432072 “Mejoramiento de la disponibilidad de material genético de ganado bovino con alto valor a nivel nacional. 7 departamentos”, por el monto de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa con 00/100 soles ( S/ 34 490, 00 ). Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal 121 Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.23.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2123482-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a favor del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2022-MIDIS Lima, 9 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe N° D000165-2022-MIDIS-OP, emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° D001325- 2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000592-2022-MIDIS-DGDAPS, emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000489-2022-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000643-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2021-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como el numeral 11.1 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, disponen la asignación de recursos a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa para fi nanciar el apoyo que brinden, mediante transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, las Fuerzas Armadas (FFAA) a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones; Que, el numeral 11.5 de la Ley N° 31538, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas para el transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, deben transferir recursos a favor del Ministerio de Defensa, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dicho Ministerio; Que, asimismo el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley N° 31538, dispone que para efectos de lo señalado en