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14 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / e Irlanda del Norte y el Ministerio de Economía y Finanzas y la Consultoría “Contratación de un Equipo de Consultores para el Desarrollo, Validación y Establecimiento de las Herramientas de la Metodología BIM en el Perú”, como parte del Contrato de Préstamo N° 4428/OC-PE suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo y en el marco del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública”, se ha elaborado el documento que contiene los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”; Que, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión” con el objetivo de establecer pautas mínimas que se deben de seguir en las etapas de la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión a cargo de las entidades o empresas públicas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modi fi catorias, el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2021-EF/63.01; y, el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVEArtículo 1. Aprobar los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión” Apruébase los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISES LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2123424-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Enel Green Power Perú S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto “ Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2022-MINEM/DM Lima, 3 de noviembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14401422 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; los Informes Nos. 705-2022-MINEM/DGE-DCE y 754-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00922-2022/ MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1083-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3283910, de fecha 17 de marzo de 2022, la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: