TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Proceso de registro de plazas docentes, auxiliares de educación, bolsas de horas y puestos del personal administrativo 3.1 Los titulares de los pliegos presupuestarios autorizados en la presente ley remiten al Ministerio de Educación, hasta los diez (10) días hábiles posteriores a su entrada en vigor, el listado de plazas docentes, de nuevas plazas de auxiliares de educación y de puestos de personal administrativo de IE; así como la bolsa de horas identi fi cadas como necesarias en su jurisdicción, considerando para ello información sobre su ubicación a nivel de IE y el costo total en función a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley; a fi n de que, previa validación del Ministerio de Educación, se inicie el procedimiento para la codi fi cación y registro de plazas, así como el incremento de bolsa de horas en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), por parte de la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación. 3.2 Posteriormente, el Ministerio de Educación solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de las plazas de docentes y de auxiliares de educación, así como de los puestos del personal administrativo bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, a las que se re fi ere el numeral 3.1. Dicho registro se efectúa previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.3 Bajo responsabilidad del titular de la entidad, para la contratación de plazas de docentes y auxiliares de educación, así como de los puestos del personal administrativo, los mismos deben estar registrados de manera previa en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos a los que se re fi ere la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2123587-2