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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31609 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A PLAZAS ORGÁNICAS EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2.- Conversión de plazas El Ministerio de Educación procede a convertir las plazas eventuales de especialistas en educación, directivos de institución educativa, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, en plazas orgánicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Las plazas eventuales se encuentran presupuestadas al 31 de diciembre de 2021. b) Las plazas eventuales han contado con fi nanciamiento durante un período de dos (2) años consecutivos. c) No se encuentra excedente y se justi fi ca la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa. d) Las plazas eventuales se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda. Artículo 3.- Codi fi cación El Ministerio de Educación asigna un código permanente a las plazas eventuales convertidas en orgánicas, referidas en el artículo 2 de la presente ley. Artículo 4.- Actualización de información El Ministerio de Educación, mediante o fi cio, remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el listado de las plazas convertidas, autorizadas por la presente ley, a fi n de que se actualice la información respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Evaluación y progresión Se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2123587-1 LEY Nº 31610 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PERMITE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA A NIVEL NACIONAL Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional, fi nanciando la creación de nuevas plazas docentes, la contratación de nuevas plazas de auxiliares de educación, la creación de bolsa de horas y nuevas contrataciones de personal administrativo. Artículo 2.- Transferencias de partidas a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales 2.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fi scal 2022, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 140,783,687.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES