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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 2022, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante MCC de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos a través del Informe N° D000557-2022-MIMP-OPTP, complementado con el Informe N° D000577-2022-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, sustenta la necesidad de recti fi car los errores materiales incurridos en el MCC de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, indicando que en el Ítem 11, cargo estructural de Director/a II con Clasi fi cación de Empleado de Con fi anza, el error material está referido al signo de puntuación de la coma (“,”) consignado en el “grado/situación académica” del cargo estructural de Director/a II - Clasi fi cación de Empleado de Con fi anza, lo que podría generar una interpretación errónea de dicho requisito además de no guardar coherencia con los demás cargos estructurales previstos en el MCC de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP - clasi fi cados como Empleado de Con fi anza (EC) y como Servidor Público Directivo Superior (SP-DS) de Libre Designación y Remoción. Asimismo, señala que en el Ítem 15, cargo estructural de Director/a II con Clasi fi cación Servidor Público Directivo Superior, el error material está referido a la omisión involuntaria de la experiencia en el sector privado para el cómputo de la “experiencia especí fi ca” del cargo estructural de Director/a II - Clasi fi cación de Servidor Público Directivo Superior, tal como se ha establecido en los demás cargos de directivo -previstos en el MCC de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP- clasi fi cados como Empleado de Con fi anza (EC) y como Servidor Público Directivo Superior (SP-DS) de Libre Designación y Remoción”; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; disponiendo en el numeral 212.2 del mencionado artículo que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Memorándum N° D000793-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000211-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, emite opinión favorable para la emisión de la Resolución de Secretaría General que recti fi que los mencionados errores materiales, señalando que no afecta el alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP vigente; Que, mediante Nota N° D000365-2022-MIMP-OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa de la materia, estima procedente que se emita el acto resolutivo que recti fi que los errores materiales incurridos por cuanto no cambia el sentido del contenido del MCC de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central aprobado por la Resolución de Secretaría General N° 046-2022-MIMP-SG; Que, en tal sentido, resulta procedente corregir los errores materiales incurridos a través de la emisión de la respectiva Resolución de Secretaría General conforme al siguiente detalle: Página 23DICE: “Formación académica (…) b) Grado/situación académica: Título profesional universitario o grado académico de bachiller, con estudios concluidos de maestría. (…)” DEBE DECIR: “Formación académica (…) b) Grado/situación académica: Título profesional universitario o grado académico de bachiller con estudios concluidos de maestría. (…)” Página 27:DICE: “Experiencia (…) b) Experiencia especí fi ca: Tres (03) años desempeñando funciones relacionadas a la materia del sector o de la entidad o realizando funciones afi nes al puesto en el sector público, de los cuales debe contar con un (01) año acumulable en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección o su equivalencia. (…)” DEBE DECIR: “Experiencia (…) b) Experiencia especí fi ca: Tres (03) años desempeñando funciones relacionadas a la materia del sector o de la entidad o realizando funciones a fi nes al puesto en el sector público o privado , de los cuales debe contar con un (01) año acumulable en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección o su equivalencia. (…)” Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car los errores materiales incurridos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución de Secretaría General N° 046-2022-MIMP/SG, conforme al siguiente detalle: Página 23DICE: “Formación académica (…) b) Grado/situación académica: Título profesional universitario o grado académico de bachiller, con estudios concluidos de maestría. (…)” DEBE DECIR: “Formación académica (…) b) Grado/situación académica: Título profesional universitario o grado académico de bachiller con estudios concluidos de maestría. (…)”