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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación S.E. FlamencoLa ampliación de la S.E. Flamenco* compren- de, entre otros, la implementación de una (01) nueva bahía de transformador 220 kV con su respectivo equipamiento electromecánico, una (01) nueva simple barra 220 kV con su respectivo equipamiento electromecánico; mientras que en la bahía de línea 220 kV existente se instalará lo siguiente:- Un (01) interruptor automático de potencia del tipo uni-tripolar de 245 kV; 1050 kVp-BIL; 2500A; 40 kA; y longitud de fuga unitaria de 31 mm/kV fase-fase.- Un (01) seccionador tripolar de barra del tipo doble apertura de 245 kV; 1050 kVp-BIL; 2000A; 40 kA; y longitud de fuga unitaria de 31 mm/kV fase-fase.Y en la bahía de transformador de 220 kV exis-tente se instalará:- Un (01) seccionador tripolar de barra del tipo doble apertura de 245 kV; 1050 kVp-BIL; 2000A; 40 kA; y longitud de fuga unitaria de 31 mm/kV fase-fase. *Subestación que forma parte de la concesión defi nitiva de transmisión de titularidad de ATN S.A. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el referido Contrato de Concesión. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2122017-1 Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2022-MINEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 0995-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 491-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1106-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Luisa Anzualdo Vásquez como Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2123389-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican la Resolución Ministerial N° 0054-2019-JUS, que conformó el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342-2022-JUS Lima, 9 de noviembre de 2022VISTOS, el Informe N° 135-2022-JUS/OGPM-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 1009-2022-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0997-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como un sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo, lo cual también es precisado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el cual ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas - DGPMI, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el sub numeral 1 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son funciones de la DGPMI, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del ciclo de inversión; Que, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva