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13 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conformará un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones, a fi n de que los órganos o dependencias de cada entidad brinden la información correspondiente al avance de la ejecución de las referidas inversiones; Que, el numeral 6.2 del acápite VI de los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones establecen por quiénes deben estar conformados los Comités de Seguimiento y que estos pueden estar integrados por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; Que, de esta manera, mediante la Resolución Ministerial N° 172-2019-EF/41 se conforma el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, integrado por el Ministro(a) o su representante, quien lo preside; el (la) Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas o su representante; el (la) Director(a) General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; el (la) Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, quien actúa como secretario técnico del Comité; los (las) Jefes (as) de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto de los otros Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; los (las) Jefes(as) de las O fi cinas de Abastecimiento de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; y los (las) Responsables de la Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Economía y Finanzas; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 231-2022-EF se modi fi ca, entre otros aspectos, el sub numeral 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, disponiendo que el Órgano Resolutivo del Sector tiene entre sus funciones realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de ejecución, así como conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector; Que, de acuerdo con el artículo 13 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, la Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al/a la Ministro/a en la gestión administrativa interna; asimismo, es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna; asume por delegación expresa del/de la Ministro/a las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función del/de la Ministro/a de Estado; Que, de acuerdo con el artículo 48 de dicho Texto Integrado, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, la función de ejecutar las acciones que corresponden como O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, de acuerdo con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; Que, a través del Informe N° 0220-2022-EF/41.03, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas sustenta la necesidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 172-2019- EF/41, a fi n de actualizar a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°172-2019-EF/41 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 172-2019-EF/41, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1. Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas 1.1 Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman, el cual está constituido por: 1. El/La Ministro/a, quien lo preside; 2. El/La Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas; 3. El/La Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas; 4. El/La Director/a General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; 5. El/La Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, quien actúa como secretario/a técnico/a del Comité; 6. Los/Las Jefes/as de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto de los otros Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; 7. Los/Las Jefes/as de las O fi cinas de Abastecimiento de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; y 8. Los/Las Responsables de la Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Economía y Finanzas.” Artículo 2 . Notifi cación Disponer la noti fi cación de la Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas señalados en el artículo precedente. Artículo 3 . Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2124139-1 EDUCACION Declaran, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2022-MINEDU Lima, 11 de noviembre de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0178290-2022, el Informe N° 01336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, elaborado