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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Coordinador/a de la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DAVID GONZALO MUÑOZ CONTRERAS en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA DAVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2124388-1 Designan Coordinadora de la Subunidad de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2022-MIMP Lima, 11 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a de la Subunidad de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSARIO SALOME VALLE BRAVO en el cargo de Coordinadora de la Subunidad de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DAVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2124389-1 Designan Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000151-2022-CONADIS-PRE Lima, 11 de noviembre del 2022VISTOS:El Memorando N° D000268-2022-CONADIS-PRE, emitido por la Presidencia; el Memorando N° D000667-2022-CONADIS-SG, emitido por la Secretaría General; el Informe N° D000206-2022-CONADIS-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° D000709-2022-CONADIS-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000364-2022-CONADIS-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones