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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Generales responsables de la modalidad de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, respectivamente, coordinen la difusión del Día de la Educación Primaria, a través del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y las redes sociales o fi ciales del Ministerio de Educación, a fi n de garantizar la participación de los interesados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2124437-1 Disponen la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado Hackathon en Robótica Educativa: “Diseña, construye y programa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 147-2022-MINEDU Lima, 11 de noviembre de 2022VISTOS, el Expediente N° 0201264-2022, los Informes N° 04819-2022- MINEDU/VMGP-DITE y N° 05855-2022-MINEDU/VMGP-DITE, complementados con el Informe N° 06083-2022-MINEDU/VMGP-DITE, elaborados por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; el Informe N° 001854-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01352-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de La Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 establece como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, conforme con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 21 de la citada Ley, el Estado tiene entre sus funciones, promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo, así como reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas, respectivamente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual tiene como objetivo establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece la necesidad de promover acciones para el desarrollo del talento digital de los ciudadanos y personas en general, a fi n de asegurar el ejercicio de ciudadanía digital, así como el desarrollo de competencias digitales para el acceso y uso a contenidos y servicios digitales provistos por el sector público y privado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, se establecen cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv) productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad, los cuales convergen y respaldan el desarrollo de acciones alineadas con lo esperado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que, la Orientación Estratégica N° 9 del precitado Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036 dispone que todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, plani fi cado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global; asimismo, la Orientación Estratégica N° 10 del citado Proyecto Educativo Nacional señala que el sistema educativo favorece y promueve la indagación y el pensamiento cientí fi co, y se nutre de la innovación y la tecnología en interacción con un fortalecido sistema nacional de investigación, innovación y desarrollo sostenible para desplegar el potencial creativo y la generación de conocimiento; Que, por la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, cuya Competencia 28 denominada “Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC con responsabilidad y ética”, consiste en que el estudiante interprete, modi fi que y optimice entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales. Esto involucra la articulación de los procesos de búsqueda, selección y evaluación de información; de modi fi cación y creación de materiales digitales, de comunicación y participación en comunidades virtuales: así como la adaptación de estos de acuerdo con sus necesidades e intereses; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 04819-2022- MINEDU/