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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como la investigación y tecnologías en salud, respectivamente; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, contemplan, respectivamente, que dicho organismo público tiene como objetivos funcionales institucionales desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; y, fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no trasmisibles; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto el Documento Técnico: Manual de Pruebas Moleculares para el Diagnóstico Bacteriológico y de Sensibilidad de la Tuberculosis, cuya fi nalidad es estandarizar y proporcionar al personal de laboratorio los procedimientos técnicos de las pruebas moleculares para el diagnóstico bacteriológico de la tuberculosis; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Manual de Pruebas Moleculares para el Diagnóstico Bacteriológico y de Sensibilidad de la Tuberculosis, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS Ministra de Salud 2124103-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Formalizan inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el D.S. N° 013-2021- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2022-TR Lima, 10 de noviembre de 2022 VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0883-2022- MTPE/3/17 y el Memorando N° 0856-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 1219-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0750-2022-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0931-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, el cual tiene por objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021- TR, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente, se aprueba la Política Nacional de Empleo Decente; disponiéndose en el numeral 3.2 de su artículo 3 que la responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Empleo Decente está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0883-2022- MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe N° 0764-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, mediante el cual se sustenta la formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, en el marco del Informe Técnico N° D000011-2021-CEPLAN-DNCPPN y el Informe N° D000069-21-CEPLAN-DNCP-CAA del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, los cuales determinan la necesidad de actualizar la Política Nacional de Empleo Decente; asimismo, señala que este proceso debe de ajustarse a las últimas disposiciones establecidas por CEPLAN, a través del O fi cio N° D000635-2022-CEPLAN-DNCP, el cual indica que: “este proceso se somete a los mismos procedimientos de la Etapa preparatoria de un proceso de formulación, es decir su inicio se formaliza mediante una Resolución Ministerial, cuentan con un plan de trabajo y la asistencia técnica-metodológica del CEPLAN”;