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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el O fi cio N° 00936-2022-MINEDU/VMGP- DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 01812-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01350-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Además, el artículo 20 de la Ley N° 28044 establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo; Que, el literal b) del artículo 36 de la citada Ley establece que la Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular que dura seis años y tiene como fi nalidad educar integralmente a niños. Además, promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social; Que, de otra parte, el artículo 22 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fi n, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna; Que, de otra parte, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, se aprueba, entre otros, el Programa Curricular de Educación Primaria. En ese sentido, en el numeral I de dicho Programa se estipula que la Educación Primaria da continuidad al desarrollo de las competencias de los estudiantes promovidos desde la Educación Inicial y busca que progresen hacia niveles de desarrollo más complejos de las competencias. Para ello, la atención de los estudiantes debe considerar los ritmos y estilos de aprendizaje, así como su pluralidad lingüística y cultural. En este nivel se fortalecen las relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre la institución educativa y la familia, para asegurar el desarrollo óptimo de los estudiantes y enriquecer el proceso educativo; Que, en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Básica Especial han elaborado de manera conjunta el Informe N° 1336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, que sustenta la necesidad de declarar, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria” e incorporarlo al “Calendario Cívico Escolar y/o Calendario Comunal”; con la fi nalidad de que los directivos, docentes, estudiantes, familias, comunidad en general, así como los diferentes niveles de gobierno, valoren la importancia y trascendencia de la Educación Primaria, como base fundamental en el desarrollo integral de las y los estudiantes, lo cual permita realizar acciones y/o estrategias articuladas entre los diferentes actores del sistema educativo para la mejora de la calidad educativa en el nivel de educación primaria; Que, en ese sentido, en el “Día de la Educación Primaria”, a conmemorarse el 12 de noviembre de cada año escolar, la prestación de los servicios educativos en las instituciones y programas educativos debe realizarse de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, mediante el Informe N° 01812-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera viable continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y en tanto que, la emisión del acto resolutivo es de naturaleza declarativa, no tiene impacto presupuestal; Que, a través del Informe N° 01350-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria”. Artículo 2.- Incorporar el “Día de la Educación Primaria” en el Calendario Cívico Escolar y/o Calendario Comunal, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se