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19 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de Órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, Poder Judicial, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especi fi ca; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del citado Reglamento establece que, respecto a la verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a la persona propuesta la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado; Que, el cargo de con fi anza de Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones se encuentra vacante; Que, en el numeral 3.1 del Informe N° D000206-2022- CONADIS-URH de fecha 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que “la propuesta de la designación del señor Víctor Hugo Vargas Chavarri, en el cargo de Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado con Resolución de Presidencia N° 016-2020-CONADIS/PRE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado con Resolución de Presidencia N° D000090-2022-CONADIS-PRE”; además, en el numeral 2.10 del citado informe, la unidad orgánica de apoyo en mención, señala que “la Analista de Procesos de Selección de Personal del Conadis, realizó la veri fi cación de los requisitos para el puesto de Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, así como de la Plataforma de la Debida Diligencia del Sector Público, señalando que el señor Víctor Hugo Vargas Chavarri no tiene impedimentos para laborar en el sector público y cumple con los requisitos para dicho puesto”; por tanto, resulta viable su designación en el citado cargo de con fi anza; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 007-2022-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, con e fi cacia al 11 de noviembre de 2022, al señor VICTOR HUGO VARGAS CHAVARRI, en el cargo de con fi anza de Director II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (CAP N° 132) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA Presidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2124298-1 PRODUCE Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivado del Concurso PNIPA 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1079-2022-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 10 de noviembre de 2022VISTO:El Informe N° 000000057-2022-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 000000146-2022-PNIPA/UPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Sistemas, el Informe N° 00000075-2022-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca y el Informe N° 000001156-2022-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en las que podrán participar empresas, asociaciones de productores,