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76 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / a) numeral 9 del procedimiento 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que autoriza el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco; Que, mediante el Dictamen Conjunto del visto, las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento recomiendan al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la exoneración parcial del costo por derecho de tramitación del matrimonio civil y la exoneración total del costo por derecho de celebración del matrimonio civil, de tal forma que bene fi cie a aquellas personas que desean formalizar legalmente su unión y que carezcan de recursos económicos para hacerlo; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR el matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco, a realizarse el día 17 de diciembre de 2022 en la parroquia San José Obrero a las 11:00 am, exonerándose íntegramente el pago por concepto de Celebración y de forma parcial el pago por el concepto de tramitación de matrimonio civil, quedando limitado únicamente al pago ascendente de S/. 85.40 (ochenta y cinco con 40/100 soles). Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será aplicable a los contrayentes que residan en el distrito de BARRANCO y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y en el TUPA de la Municipalidad de Barranco hasta el día 05 de diciembre de 2022. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde la emisión de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modi fi cación del lugar y fecha de celebración del matrimonio civil comunitario y fecha de presentación de los documentos pertinentes para su realización de ser necesario. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General las acciones que correspondan en cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2124706-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 008-2022-MDLP/AL La Punta, 7 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2022, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO:El Informe Nº 110-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1896-2022-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2022-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 222-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 718- 2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74 de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, dada la coyuntura actual producto de la pandemia del Covid-19, se ha visto afectada la capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que resulta necesario brindar facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en este orden y conforme a lo señalado, la Gerencia de Rentas propone establecer un Bene fi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Bene fi cios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especi fi caciones contenidas en la referida propuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 366-2021- EF, y Resolución Directoral Nº 0001-2022-EF/50.01,