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73 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / contra la Criminalidad Organizada, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que se designó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, para que conozca los casos por delito de lavado de activos generados en el citado distrito fi scal. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones por delitos de lavado de activos, conforme los criterios establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, correspondientes al distrito fi scal de Huánuco. Artículo Tercero .- Disponer, que la carga laboral respecto a los delitos de lavado de activos que se encuentra en investigación preliminar y con una antigüedad no mayor de un año, a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, se reasigne al despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. Las investigaciones que se encuentren en una etapa procesal distinta a la señalada precedentemente, continuarán a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco hasta su conclusión. Artículo Cuarto .- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de la Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huánuco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística, y O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2124968-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 586-MDA, “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Ate, 10 de noviembre 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 586-MDA que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate; el Informe Nº 141-2022-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 986-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 3391-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 586-MDA, de fecha 12 de setiembre del 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 17 de setiembre del 2022, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines, Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de octubre del presente año fi scal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2022, de fecha 10 de octubre del 2022, se dispuso prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 586-MDA, “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 15 de Noviembre del 2022; Que, en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 586-MDA, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 141-2022-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 586-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de Diciembre del 2022; Que, mediante Informe Nº 986-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de Diciembre del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 586-MDA, conforme a lo señalado