Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 6.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Para las deudas que se encuentran en la etapa de cobranza coactiva se aplican los bene fi cios anteriores según corresponda. El Ejecutor Coactivo será el responsable de veri fi car y otorgar los bene fi cios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley. En el mismo sentido, sobre los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar. Artículo 7.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS. No se aplicarán intereses sobre los Convenios de Fraccionamiento. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a la TIM vigente. Artículo 8.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO. La pérdida del bene fi cio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los bene fi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los bene fi cios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 9.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA. Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio, sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modi fi cación del valor del predio. Artículo 10.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN. Los contribuyentes interesados en acogerse a los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubiesen interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes. Artículo 12.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS. Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el bene fi cio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las deudas pendientes de pago; los contribuyentes podrán re fi nanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 13.- BENEFICIO ADICIONAL DE DESCUENTO DE ARBITRIOS. Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza realicen el pago de todas las cuotas del Impuesto Predial 2022, tendrán un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se encontrasen pendiente de cancelación del año 2022 y ejercicios anteriores, de ser el caso, y siempre y cuando no se hayan acogido al bene fi cio de descuento otorgado mediante Ordenanza Nº 005-2021-MDLP/AL. Dichos bene fi cios aprobados mediante la presente norma, serán adicionales a los descuentos por pago puntual o por condición de pensionista, arbitrio social y demás que correspondiese, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, los contribuyentes podrán fraccionar su nueva deuda tributaria. Artículo 14.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se extenderá hasta el 23 de Diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de poder acogerse a los bene fi cios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicables, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial,a fi n que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fi n. En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP/AL y sus modi fi catorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al bene fi cio de descuento de S/. 30.00 (treinta y 00/100 soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho bene fi cio conforme a lo establecido en la presente ordenanza y demás normas respectivas. La presente disposición es transitoria y se extenderá hasta el plazo de vigencia de la presente norma y, de ser el caso, hasta su eventual prórroga. Segunda.- Facultades Reglamentarias. Delegar en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Asimismo, facúltese al señor Alcalde para que previa evaluación y opinión favorable de las áreas competentes sobre los aspectos operativos y demás que correspondan, pueda establecer y reglamentar bene fi cios adicionales para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respecto del uso del gimnasio municipal, coliseo municipal, piscina municipal, entre otros que se determinen. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la O fi cina General de Administración, a la Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias y unidades competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2124633-1